SAP Las Palmas 280/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:1777
Número de Recurso665/2006
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 280

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente) D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2007.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte promotora, en los reseñados autos, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2005, seguida esta apelación a instancia de Kont Moble S.L., Bernasa Tapizados S.L., Mogart SA., Forjas Jayso SL., Francisco Mira Diseño SL., Chilet Tresillos Tapizados SA., Muebles Luis Ibor SA., Nacher Albors SA, Mobles Jjp Sa., Valencia Rattan Sa, Vicente Fogado Ramón SL., Tapizados Soriano Azorín SL., Naturantaix Sa., Muebles Sangofri SL., Grupo Naturane SL., Paris Pino SL., Flendit Sa. y Muebles Ibáñez SL. representados por el Procurador D./Dña. Ana María De Guzmán Fabra y dirigidos por el Letrado D./Dña. Raquel Morales Espino,, contra D./Dña. Carlos Daniel y Lina representados por el Procurador D./Dña. Soledad Granda Calderón y dirigidos por el Letrado D./Dña. José S. Afonso Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva del Auto apelado dice: " "Se tiene por desistida y por apartada del presente juicio a la parte actora. Líbrense los despachos oportunos a fin de dar a conocer la presente resolución a los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Social, Registros Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria y Registro Decano de la Propiedad. Desglósense los documentos presentados en el procedimiento por el instante, al que le serán entregados, dejando en autos suficiente testimonio. Firme este auto, archívense las actuaciones."..

SEGUNDO

La mencionada resolución, se recurrió en apelación por Kont Moble SL., Bernasa Tapizados SL., Mogart Sa., Forjas Jayso SL., Francisco Mira Diseño SL., Chilet Tresillos Tapizados Sa., Muebles Luis Ibor Sa., Nacher Albors Sa, Mobles Jjp Sa., Valencia Rattan Sa, Vicente Fogado Ramón SL., Tapizados Soriano Azorín SL., Naturantaix Sa., Muebles Sangofri SL., Grupo Naturane SL., Paris Pino SL., Flendit Sa. y Muebles Ibáñez SL., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día doce de marzo de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los acreedores recurrentes que la deudora instante del expediente de suspensión de pagos dejó transcurrir cuatro meses desde que esta Sección Quinta acordó, en Auto de 13 de julio de 2005, admitir a trámite el expediente concursal y ordenar su continuación por los trámites específicamente previstos por la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922 hasta que presentó su escrito de desistimiento de 16-12-05 y lo que han pretendido los apelados es dilatar el procedimiento en detrimento de los acreedores pues además se presentó poco antes de que los interventores emitieran el dictamen del artículo 8 de la LSP y sin haber informado oportunamente, aprovechando su escrito de 21-11-05, a la Autoridad judicial y a los interventores que la situación de despatrimonialización se agudizaba. Los recurrentes aducen también que el Auto impugnado no tuvo en cuenta los hechos anteriores ni se pronunció sobre la situación económica alegada por los demandantes ni sobre las fechas en que se realizaron las operaciones de pagos y venta de inmuebles a que aludieron en su escrito de desistimiento para cerciorarse de los posibles incumplimientos de los artículos 4 y siguientes de...

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