SAP Guadalajara 78/2006, 26 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución78/2006
Fecha26 Abril 2006

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00078/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100110

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 109/2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 401/2005

RECURRENTE: Sofía

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: JOSE BENITO BATRES

RECURRIDO/A: JUNTA DE COMPENSACIÓN "URBANIZACIÓN RÍO LLANO"

Procurador/a: PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: MAXIMO DURAN CARRERA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 80/06

En Guadalajara, a veintiséis de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 401/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 109/2006, en los que aparece como parte apelante Dª. Sofía representada por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistida por el Letrado D. JOSE BENITO BATRES, y como parte apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN "URBANIZACIÓN RÍO LLANO" representado por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ LARRIBA, y asistido por el Letrado D. MAXIMO DURAN CARRERA, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de Diciembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Ortiz Larriba en nombre y representación de La Junta de Compensación de la "Urbanización Rio Llano", contra Sofía, ratificando la suspensión de la obra realizada por la demandada, apercibiendo a ésta de la demolición a su costa de lo que en adelante se edificase, reponiendo las cosas al estado anterior a la realización de la obra, con imposición de las costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Sofía, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de Abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada acogiendo la demanda deducida por la Junta de Compensación de la "Urbanización Río Llano" ratifica la suspensión de la obra realizada por la demandada; estimando acreditado, como hechos básicos que sirven de sustento al pronunciamiento emitido, que la interpelada efectuó unas obras en la parcela de su propiedad, sita en la Urbanización referenciada, consistentes en el desmonte de parte del terreno para realizar una vivienda; obras que comportaron la rotura de las canalizaciones de agua pertenecientes a la actora, las cuales discurren por el subsuelo de la finca desde hace más de treinta años, con el consiguiente corte del suministro. En estas circunstancias, la juzgadora a quo afirma que, con independencia de que exista o no servidumbre, ya se califique a ésta como aparente o no aparente, se acredita una situación posesoria a favor de la demandante susceptible de la tutela demandada, lo que sería suficiente para la prosperabilidad de la acción ejercitada; a lo que se suma el carácter de elemento común de las conducciones afectadas en cuanto pertenecientes a las parcelas que integran el conjunto urbanístico, lo que igualmente justificaría el acogimiento de la pretensión actora. Frente a tales argumentaciones se alza la interpelada cuestionando, en primer término, que la obra no esté acabada, por cuanto aduce que las tareas de desmonte y allanado de la parcela ya habían finalizado.

Comenzando por el examen de este primer motivo de impugnación, esto es, si la obra cuya paralización se pretende está o no terminada, se ha de señalar que dicha cuestión no se planteó en la instancia, siéndolo con carácter novedoso en la alzada, dado que en el acto del juicio no discutió la demandada que la obra estuviera inacabada. No obstante, es preciso recordar que la doctrina jurisprudencial viene entendiendo que la obra no está finalizada cuando exista posibilidad de aumentar el daño de proseguir aquélla ( SAP de Albacete de 27 enero 1992 ); del mismo tenor SAP de Las Palmas (Sección 1ª), de 21 septiembre 1998 al señalar que resultará trascendente para determinar cuándo una obra se entiende terminada resolver si su continuación agravará o aumentará los perjuicios denunciados o producirá otros; igualmente SAP de Cuenca de 6 mayo de 1999 que reitera que hoy se admite, de forma general y pacífica que una obra ha de considerarse terminada, a los efectos que ahora importan, cuando la lesión o menoscabo en los derechos que jurídicamente significó resulta ya definitiva y no puede llegar a tener una mayor entidad, de forma tal que el concepto arquitectónico y el concepto jurídico a efectos interdictales ni son, ni han de ser necesariamente, coincidentes (SSAP de Málaga de fecha 24-4-1997 y de Pontevedra de 30-6- 1997, entre otras). De esta doctrina cabe extraer el concepto jurídico de obra terminada que lo...

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