La suspensión 'individualizada' de Derechos

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas192-194

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El número 2 del art. 55 de la Constitución establece lo siguiente: "Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes".

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Este precepto, que tiene escasísimos precedentes en Derecho comparado267 y ninguno en nuestra propia historia constitucional, encuentra su razón de ser en el fenómeno del terrorismo. Si las bandas terroristas encuentran apoyo social (por ejemplo mediante el encubrimiento o auxilio a sus miembros) entonces sería precisa la suspensión generalizada de derechos, pero si ocurre lo contrario, que los ciudadanos rechazan las acciones terroristas y respaldan la acción del Gobierno y sus agentes, entonces bastará con suspender los derechos de los individuos implicados en las acciones terroristas, alterando lo menos posible la normalidad ciudadana y las libertades de los ciudadanos corrientes.

Nótese que el art. 55.2 CE permite la suspensión individualizada de derechos "para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas", por lo que cabe imaginar que se suspendan derechos de los ciudadanos que se vean involucrados en dichas acciones de forma involuntaria. Así, por ejemplo, podría suspenderse el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas (art. 18.3 CE) de los familiares de un secuestrado por terroristas que exigen un rescate. Obviamente no podrá suspenderse a las personas que involuntariamente se vean implicadas en las acciones terroristas los derechos de libertad personal, por la pura y simple aplicación del principio de proporcionalidad que como vimos preside toda la interpretación de la normativa sobre suspensión de derechos.

En cualquier caso, el número de derechos susceptibles de ser suspendidos es, como antes se vio, menor aquí que en los estados de excepción; queda a salvo el control, no sólo parlamentario, sino incluso judicial; se castiga penalmente el abuso que el...

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