La Suspensión de Derechos en el Ordenamiento Español

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas177-178

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Todas las Constituciones históricas españolas han previsto la posibilidad de suspender temporalmente algunos de los derechos del ciudadano, con la lógica excepción del Estatuto real de 1834. Sin embargo, la suspensión se confiaba a una ley de Cortes (Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876) o por lo menos a una decisión de las mismas sin necesidad de ley (1812). En cambio, ya en este siglo, se fortaleció peligrosamente el poder del ejecutivo al permitir que la suspensión de derechos pudiera realizarla el propio Gobierno (1931 y por supuesto Leyes Fundamentales).

La Constitución española de 1978 ha previsto la posibilidad de la suspensión temporal de algunos de sus preceptos garantes de los derechos y libertades, si bien con grandes cautelas y condicionantes. Ciertamente es este uno de los temas en qué más claramente se advierte la influencia que tuvieron sobre el constituyente las circunstancias históricas presentes en el momento en que se elaboró el texto constitucional.

En efecto, por una parte, se quería evitar que el Gobierno abusase de este resorte excepcional, utilizado varias veces en los últimos años del anterior régimen, por lo que se ha rodeado esta institución de importantes trabas, exigiendo sobre todo la garantía de la intervención parlamentaria -propiamente del Congreso de los Diputados- en el proceso de su declaración. Por otro lado, la plaga del terrorismo aconsejó prever en el texto constitucional la posibilidad de suspender derechos a personas concretas sin necesidad de alterar el normal ejercicio de esos mismos derechos por el resto de los ciudadanos. En todo caso conviene tener presente que

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nuestra Constitución considera sólo...

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