El Estado de sitio

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas187-189

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De origen francés, ha tenido también gran aplicación en España, sobre todo en el siglo XIX. Analizaremos los mismos aspectos que en el anterior estado de anomalía.

4. 1 Supuestos que pueden originarlo

Al igual que sucede con el estado de excepción, las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración del estado de sitio aparecen descritas en la LOREAES, según la cual, procederá dicha declaración "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial, o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios" (art. 32.1). En realidad, respecto del estado de excepción, puede afirmarse que en el estado de sitio se trata de un grado mayor de resistencia contra la autoridad de los poderes públicos. Probablemente entre los hechos descritos en el art. 13.1 y el 32.1 de la LOREAES la diferencia está en si los que alteran la normalidad disponen o no de armas para hacer frente a las fuerzas de seguridad del Estado. Si no, se tratará de una simple revuelta más o menos extensa y más o menos grave que podrá ser resuelta dotando a la policía de instrumentos más contundentes mediante la suspensión de determinados derechos constitucionales. Ahora bien, si los sublevados poseen armamento, más aún, si son personas profesionalmente preparadas para utilizarlo, entonces se trata de una verdadera rebelión que puede dar lugar a una guerra civil. Por eso en el estado de sitio

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se da por supuesto que son las fuerzas armadas quienes han de restablecer el orden, pues las fuerzas de seguridad del Estado son ya incapaces de hacerlo con los medios de que ordinariamente disponen262.

4. 2 Procedimiento y efectos de su declaración

La Constitución determina cuál es el procedimiento que se ha de seguir para la declaración del estado de sitio. Corresponde hacerlo al Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4). Por tanto, la iniciativa corresponde al Gobierno, pero la declaración misma compete al Congreso, el cual debe determinar:

  1. el ámbito territorial a que afectará;

  2. la duración del estado de sitio, que no aparece limitada en la Constitución ni tampoco en las leyes; y

  3. las condiciones y efectos que producirá esa declaración...

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