La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional para internos primarios

AutorJerónimo García San Martín
Páginas143-144

Page 143

Previene el apartado tercero del artículo 90 del Código Penal que «excepcionalmente, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados en que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración.

  2. Que hayan extinguido la mitad de su condena.

  3. Que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1, salvo el de haber extinguido tres cuartas partes de su condena (es decir, que se encuentren clasificados en tercer grado y que hayan observado buena conducta), así como el regulado en la letra b) del apartado anterior (concretamente, que hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de...

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