La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional adelantada

AutorJerónimo García San Martín
Páginas141-142

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Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo, permite la concesión de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y consiguiente libertad condicional, a aquellos penados que hayan extinguido dos terceras partes de su condena, que se encuentren clasificados en tercer grado, que hayan observado buena conducta, que hayan satisfecho las responsabilidades civiles, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, así como que, durante el cumplimiento de su pena, hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una mo-

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dificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa.

Redacción vigente, tras la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que viene a suprimir el carácter excepcional otorgado a esta modalidad de libertad condicional en el régimen precedente y contenido en el anterior artículo 91.1 del Código Penal. Otra de las novedades del régimen vigente con relación al precedente, constituye la introducción de...

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