Las reglas de conducta. El incumplimiento de las condiciones. La revocación de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional. La remisión definitiva de la pena

AutorJerónimo García San Martín
Páginas157-160

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A) Las reglas de conducta susceptibles de imponerse en la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional

Previene el primer párrafo del apartado 5 del artículo 90 del Código Penal que «en los casos de suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, resultarán aplicables las normas contenidas en los artículos 83, 86 y 87».

De lo que se deduce, por una parte, la posibilidad de condicionar la suspensión al cumplimiento de las reglas de conducta, prohibiciones o deberes del artículo 83, no así de las prestaciones o medidas contenidas en el artículo 84 del Código Penal, tras su redacción otorgada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por cuanto el mismo no se recoge entre los preceptos cuyas previsiones han de ser extendidas al presente instituto; y por otra, y sin perjuicio de las que luego se dirán al respecto de la revocación de la suspensión y remisión definitiva de la pena, y como consecuencia de la anterior, la imposición imperativa de las reglas de conducta contenidas en los numerales 1.ª, 4.ª y 6.ª, cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado legado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia.

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Reglas de conducta previstas en el artículo 83, para cuya enumeración y estudio nos remitimos al Capítulo correspondiente, que, no obstante y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez de vigilancia penitenciaria podrá modificar la decisión anteriormente adoptada al respecto, y acordar, en consecuencia, la imposición de nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, la modificación de las que ya hubieran sido acordadas o el alzamiento de las mismas.

Ha de significarse al respecto, que el recurso por el legislador de la expresión «prestaciones» no ha de entenderse en referencia a las prestaciones o medidas contenidas en el artículo 84 del Código Penal, cuya oportunidad de imposición, como decíamos, queda excluida del instituto de la suspensión de la ejecución del resto de la pena, por cuanto excluido queda el referenciado precepto de la previsión expresa...

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