La suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional anticipada cualificada

AutorJerónimo García San Martín
Páginas142-143

Page 142

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del mismo apartado segundo, se previene la oportunidad de adelantar la concesión, por el juez de vigilancia penitenciaria, de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional en relación a los plazos previstos en el apartado anterior (es decir, tres cuartas partes de la condena), y hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Minis-terio Fiscal y de las demás partes, a aquellos penados que hubiesen extinguido la mitad de la condena, siempre y cuando se encuentren clasificados en tercer grado, hayan observado buena conducta, haya desarrollado de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales, debiendo acreditarse, asimismo, su participación efectiva y favorable en programas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR