La suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión permanente revisable y la libertad condicional

AutorJerónimo García San Martín
Páginas148-153

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Para los supuestos de imposición de la pena de prisión permanente revisable, la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, precisa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 92 del Código Penal, en su redacción otorgada por la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, de la concurrencia de los siguientes presupuestos:

  1. Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.

    El artículo 78 bis, regula aquellos supuestos en los que el penado, habiendo sido condenado por dos o más delitos, al menos uno de ellos está castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable; exigiéndose en tales casos, para la concesión de la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, que el penado haya extinguido un mínimo de veinticinco años de prisión en

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    los casos en los que uno de los delitos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total inferior a veinticinco años 61; o que haya extinguido un mínimo de treinta años de prisión cuando dos o más delitos por los que ha sido condenado estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más; o, tratándose de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, que haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión en los casos en los que uno de los delitos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total inferior a veinticinco años, o que haya extinguido un mínimo de treinta y cinco años de prisión en aquellos casos en los que dos o más delitos por los que ha sido condenado estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o cuando uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

    Ha de significarse al respecto de esta última previsión, contenida en el último párrafo del apartado 3 del artículo 78 bis, que donde dice «... y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra b) del apartado primero», debiera decirse «... y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra c) del apartado primero», por constituir una errata manifiesta, no subsanada, del legislador.

  2. Que se encuentre clasificado en tercer grado.

    En relación a la clasificación del penado en tercer grado, cuando el mismo ha sido condenado a una pena de prisión permanente re-

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    visable, o a diferentes penas de las cuales al menos de ellas es de prisión permanente revisable, hemos de remitirnos al singular régimen previsto para tales supuestos en los artículos 36 y 78 bis del Código Penal, tras su redacción otorgada por la reciente reforma operada por la LO...

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