STS, 10 de Junio de 2002

PonenteD. MANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2002:4191
Número de Recurso3874/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 3.874/99 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre del Ilmo. Ayuntamiento de Collado Villalba, contra el auto dictado el 29 de abril de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que decidió la suspensión de la ejecución de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del citado Ayuntamiento para 1.997 y 1.998, impugnados en el recurso contencioso-administrativo número 3.790/97, auto confirmado en súplica por el de 7 de diciembre de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto el 29 de abril de 1.998 decretando la suspensión de la ejecución de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba para 1.997 y 1.998, aprobado por el Pleno de la Corporación el 25 de junio de 1.997, artículos que habían sido impugnados en el recurso contencioso-administrativo número 3.790/97. Interpuesto por el Ayuntamiento de Collado Villalba recurso de súplica contra el mencionado auto, fue desestimado por resolución de la misma clase de 7 de diciembre de 1.998.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación promovido contra el auto de 29 de abril de 1.998 por la representación procesal del Ayuntamiento de Collado Villalba y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque, en nombre del Ayuntamiento de Collado Villalba, presentó escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia por la que: 1.- Estimando el motivo primero del recurso, case y anule el auto recurrido, decidiendo las cuestiones controvertidas en el proceso y no decididas por el auto de instancia, de conformidad con nuestro recurso de súplica. 2.- Subsidiariamente, estime el motivo segundo del recurso, casando el auto recurrido y resolviendo de conformidad con lo solicitado en nuestro recurso de súplica.

TERCERO

Admitido el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, se declararon las presentes actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno le correspondiesen.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2.002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El señor Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba para 1.997 y 1.998 y contra el artículo 21 del Convenio Colectivo del personal laboral para el mismo período. Tanto el Acuerdo Marco como el Convenio Colectivo aludidos habían sido aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba celebrado el 25 de junio de 1.997. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó auto el 29 de abril de 1.998, dentro de la pieza separada de suspensión del recurso número 3.790/97, por el que acordó la suspensión de la ejecución de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco para el Personal Funcionario antes mencionado, auto confirmado por el de 7 de diciembre de 1.998, que desestimó el recurso de súplica promovido por el Ayuntamiento de Collado Villalba. Contra el auto de 29 de abril de 1.998 la citada Corporación Municipal ha deducido el presente recurso de casación.

SEGUNDO

Como hemos expresado, el auto de 29 de abril de 1.998, impugnado en el presente recurso de casación, acordó la suspensión de la ejecución de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco para el Personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba para 1.997 y 1.998, aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal celebrado el 25 de junio de 1.997.

Según consta en la diligencia extendida por el señor Secretario de la Sala, en el recurso contencioso-administrativo número 3.790/97, del que dimana la pieza separada de suspensión en la que se ha dictado el auto de 29 de abril de 1.998, la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado sentencia el 6 de abril de 2.001, por la que anula el artículo 21 del referido Acuerdo Marco en el particular relativo al incremento en 1.997 del 0,5 por cien de las retribuciones sobre las de 1.996 en concepto de productividad, así como el artículo 22 del mismo Acuerdo en cuanto establece el importe de las pagas extraordinarias en el 100 por 100 de todos los conceptos retributivos, por ser en tales aspectos contrarios a derecho. Contra esta sentencia pende en la actualidad recurso de casación.

El artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998, de 13 de julio, previene que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. Pero el artículo 91.1 establece, en relación específica con el recurso de casación, que la preparación de dicho recurso no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, debiendo la Sala de instancia, al tener por preparado el recurso de casación, dejar testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos de la ejecución provisional (artículo 91.4).

En consecuencia, en el momento presente, la sentencia de 6 de abril de 2.001, que anula en la parte correspondiente los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba objeto del proceso, que son precisamente los que fueron objeto de la suspensión cautelar, es susceptible de ejecución provisional, ya que se encuentra recurrida en casación. No tendría pues objeto resolver ahora sobre la pretensión del Ayuntamiento de Collado Villalba en el sentido de decidir, de conformidad con su recurso de súplica contra el auto de 29 de abril de 1.998, que procede desestimar la suspensión de la ejecución de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco, cuando la anulación de dichos artículos, en lo pertinente, ha sido ya resuelta por la sentencia de 6 de abril de 2.001, susceptible de ejecución provisional y, por tanto, de dejar sin efecto la aplicación de los repetidos artículos en la parte anulada, en tanto se sustancia y falla el recurso de casación promovido contra la indicada sentencia.

En su virtud, el presente recurso de casación ha quedado sin contenido como consecuencia de la sentencia de 6 de abril de 2.001, que anula en lo pertinente los artículos 21 y 22 del Acuerdo Marco, la cual es susceptible de ejecutarse provisionalmente, por lo que a esta situación es a la que deben sujetarse las partes en cuanto a los señalados artículos del Acuerdo Marco. Por tanto, el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así, sin especial condena en costas, al no existir sobre ellas norma explícita en este especial supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Collado-Villallba contra el auto dictado el 29 de abril de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la pieza separada de suspensión del recurso número 3.790/97; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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