SAP Cádiz 219/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON |
ECLI | ES:APCA:2005:2097 |
Número de Recurso | 186/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 219/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE JEREZ DE
LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/2005-T
JUICIO ORDINARIO Nº 457/2004
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de daños y perjuicios procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Raquel representada por el Procurador D. FERNANDO ARGÜESO ASTA-BURUAGA y defendida por el Letrado D. ROBERTO CARLOS ORTEGA CARO que en el recurso es parte apelada, contra LA ESTRELLA S.A. representada por el Procurador D. MANUEL F. AGARRADO LUNA y defendida por el Letrado D. JERÓNIMO BENÍTEZ MARTÍNEZ que en el recurso es parte apelante y contra D. Eusebio en situación procesal de rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día catorce de diciembre de dos mil cuatro, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don FERNANDO ARGÜESO ASTA- BURUAGA en nombre y representación de Dña Raquel contra Don Eusebio y la aseguradora LA ESTRELLA S.A., condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora 28.403,13 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad para Don Eusebio desde la fecha de presentación de la demanda (28 de abril de 2004) con sujeción a la LECivil y para la aseguradora La Estrella desde la fecha del accidente 11 de Mayo de 2002 con aplicación del art. 20 de la LECSeguro.
Todo ello con especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones a la aseguradora La Estrella S.A.".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON quien expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO: Invoca la parte apelante como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba.
La Sala asume y comparte en su integridad el proceso de valoración de prueba seguido por la Juez a quo, pues la inferencia lógica obtenida tras el análisis y valoración de la prueba por la Juez a quo es correcta y no...
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