SAN, 15 de Febrero de 2006
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:23 |
Número de Recurso | 178/2005 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a quince de febrero de dos mil seis.
Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 178/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Begoña contra el
Auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 2 de febrero de 2005 (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de marzo de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 5 de abril de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.
Mediante providencia de fecha 5 de abril de 2005 se tuvo por formalizada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar las actuaciones a esta Sala para que resuelva lo procedente.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de febrero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Begoña, natural de Colombia, interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 2 de febrero de 2005 , que desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar interesada por la misma y consistente en la autorización de entrada en España y permanencia en este país.
El representante de la recurrente manifiesta, al igual que en la solicitud inicial, que a Dª Begoña le fue notificada la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de asilo el 5 de enero de 2005, siendo retornada a Colombia en la mañana del día 6 de enero, donde se encuentra actualmente, y que el riesgo de muerte que pesa sobre ella resulta indudable, constando en autos abundante prueba documental, no solo de las amenazas vertidas por un grupo armado paramilitar, sino también de la inefectividad de la protección que puedan dispensar las autoridades de Colombia.
La adopción de medidas cautelares contempladas en los artículos 129 y s.s LJCA es una facultad atribuida al juzgador con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia, y, podrán acordarse, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad...
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