La supresión del impuesto sobre el patrimonio: algunas reflexiones

AutorRafael Calvo Ortega
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas9-18

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PALABRAS CLAVE: Impuesto. Patrimonio. Supresión impositiva. Impuestos cedidos. IBI. Actualización de valoraciones. Finalidad censal.

I Creación del impuesto: finalidad política y técnica

La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) este año y antes, lógicamente, que el mismo se devengue el 31 de diciembre de 2008, sugiere algunas reflexiones sobre los hechos que han llevado a esta decisión y algunas posibilidades que ofrece la derogación de esta figura impositiva.

La Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal de 14 de noviembre de 1977 estableció en nuestro sistema fiscal este impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Con anterioridad habían existido diversos proyectos (Bugallal, Cambó y el contenido en el Informe sobre el Sistema Tributario Español de 1973, principalmente). Sólo la citada Ley de 1977 consiguió incorporar a nuestro ordenamiento un impuesto de esta naturaleza.

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Las finalidades del establecimiento de esta figura impositiva fueron, principalmente, dos. Una, de carácter político, poner de manifiesto la voluntad sincera de la Unión de Centro Democrático (partido que había ganado las elecciones de 1977) de ir a una reforma fiscal que avanzase la justicia del sistema democrático. Dado que se proyectaba un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de carácter sintético, el Impuesto sobre el Patrimonio vendría a equilibrar el sistema gravando específicamente el capital (patrimonio neto).

Este Impuesto tuvo una acogida bastante crítica sobre todo, como era de esperar, en los grupos conservadores. Las objeciones fueron, principalmente, dos. Una, que se trataba de una figura importada de los sistemas escandinavos y, por ello, extraña a los ordenamientos latinos. La segunda objeción fue que al tener como objeto imponible la totalidad del Patrimonio personal su carácter progresivo, aunque la tarifa de tipos de gravamen fuese lógicamente baja, podía tener unos efectos en cierta medida confiscatorios. Y, desde luego, unos efectos negativos sobre el ahorro.

La segunda finalidad del Impuesto sobre el Patrimonio fue estrictamente fiscal: permitir un mejor control de la renta (mobiliaria e inmobiliaria y de las ganancias patrimoniales) del contribuyente a través de la determinación y especificación de sus fuentes y de los movimientos de elementos patrimoniales. Cumplía una función censal, según ha destacado la doctrina. Una finalidad asegurada por una gestión conjunta de ambos Impuestos, sobre la Renta y el Patrimonio.

La evolución del IP ha seguido una línea desigual. En un plano estricto de carga tributaria el Impuesto ha conocido desde su implantación diversas exenciones que, en general, merecen un juicio positivo: así, la exclusión de los derechos consolidados de los partícipes y de los derechos económicos de los beneficiarios de un plan de pensiones; los derechos económicos que correspondan a primas satisfechas a losPage 11 planes de previsión asegurados, a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial y a los contratos de seguro colectivo; de gran importancia es la exención de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo por la persona física de su actividad empresarial o profesional; igualmente la titularidad en propiedad, nuda propiedad o usufructo de participaciones en entidades que no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, incluso cuando la participación sea conjunta con personas que integren un bloque familiar.

En la misma línea de exenciones importantes hay que citar la vivienda habitual del contribuyente hasta un tope determinado, respecto de la cual la interpretación administrativa en Consulta a la Dirección General de Tributos de 25 de mayo de 2001 ha entendido que el importe de 150.253 euros se refiere a cada cónyuge en el caso de matrimonio en régimen de gananciales. Se trata de una exención amplia y que merece una consideración...

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