STSJ Murcia 198/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:358
Número de Recurso92/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución198/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2008

ROLLO Nº: RSU 92/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marcelina, contra la sentencia número 361/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 5 de octubre del 2007, dictada en proceso número 340/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Marcelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Marcelina, nacida el 24-07- 80, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual limpiadora, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, solicitó la prestación que ahora reclama el 11-10-06. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 16-11-06, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 20-11-06, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 13-06-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: T.C.E. en accidente de tráfico, policontusiones. Luxación acromio-clavicular izquierda intervenida quirúrgicamente. Bursitis subacromial y tendinitis del supraespinoso. Protrusiones discales en C4-C5 y C5-C6 sin compromiso neurológico. Protrusión en L5-S1 y radiculopatía en S1 derecha leve y crónica. Hernia discal posterior central en L4-L5. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 359,21 €; y la de la parcial a 111,385 €, siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Marcelina, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANDRES CAMPUZANO CAMPUZANO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de Octubre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR