STSJ Cataluña 10082, 27 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:10082
Número de Recurso2498/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10082
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 27 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7200/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 751/2004 y siendo recurridos Fundació Conservatori Liceu y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.01.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por actora Doña Elvira , Doña Mariana y Doña María Consuelo , contra FUNDACIÓ CONSERVATORI LICEU, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo absolver a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras prestan servicios para la empresa demandada FUNDACIÓ

CONSERVATORI LICEU (antes (Conservatorio Superior de Música del Liceo"), en la ciudad de Barcelona, dedicada a la enseñanza musical (conservatorio de música), con la categoría profesional, antigüedad, salario mensual bruto y afiliación sindical, siguientes:

Doña Elvira , profesora, 1 de noviembre de 1.985, 1.418,81 euros; afiliada al sindicato UGT desde el 25 de junio de 2.003; Doña Mariana , profesora, 1 de noviembre de 1.991, 764.72 euros; afiliada al sindicato UGT desde el 25 de junio de 2.003; y Doña María Consuelo , profesora, 1 de junio de 1.983, 782,69 euros; afiliada al sindicato UGT desde el 25 de junio de 2.003; (encabezamiento y hechos primero y segundo de la demanda aceptado por la demandada, acto juicio folios 65 y 66; interrogatorio en juicio legal representante empresa folios 66 reverso a 68; certificados afiliación folios 73, 82 y 107; hojas de salario folios 74 a 76, 83 a 88 y 108 a 111; informe vida laboral folios 89 y 90).

SEGUNDO

En las elecciones sindicales celebradas es la empresa demandada en el mes de julio de 2.003, en las que 90 posibles electores votaron 20, las actoras figuran las incluidas en la candidatura de UGT y resultaron elegidas junto con otros dos trabajadores más de la misma candidatura que obtuvo 18 votos (folios 118 a 132 y 186), uno de los elegidos (Don Jorge) dimitió el día 1 de julio de 2004 por desacuerdo con la línea de actuación seguida por algunos miembros del Comité de Empresa (documentos folios 130 y 184) y otro de ellos (Don Vicente), que ostentaba la condición de Presidente del Comité, dimitió también por alegados idénticos motivos en fecha 2 de julio de 2.004 (alegaciones parte actora hecho segundo de la demanda, documento folio 185).

TERCERO

En fecha 30 de noviembre de 2.004 los trabajadores de la empresa convocaron una asamblea para revocar el mandato de los miembros del Comité de Empresa, resultando de un total de 43 votos emitidos, 38 votos a favor de la revocación, 2 en contra y 3 votos en blanco; manifestando ante la autoridad laboral las actoras Doña Mariana y Doña María Consuelo su voluntad de continuar sus funciones y, por el contrario, los promotores de la asamblea manifestaron ante la autoridad laboral su oposición a la continuidad (documentos folios 144, 146 a 175 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Las actoras formularon denuncia a la Inspección de Trabajo, en fecha 26 de abril de 2.004, sobre, entre otros extremos de falta de información empresarial al Comité de Empresa y la falta de ocupación efectiva por "estar parcialmente parados o realizando tareas secundarias" cuatro miembros actuales del Comité de Empresa (denuncia obrante a folios 133 y 134 que se dan por reproducidos), concluyendo en fecha 22 de octubre de 2.004 con un exclusivo requerimiento "a la empresa para que de forma inmediata, facilite la ocupación efectiva y adecuada a todos los trabajadores que forman la plantilla de la empresa durante toda la jornada de trabajo" (documento folios 135 a 137 que se dan or reproducidos).

En fecha 10 de noviembre de 2.004 la entidad demandada presentó escrito impugnando el requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y solicitando su nulidad (documento unido a folio 278 que se da por reproducido).

QUINTO

A partir del curso 2002-2003 las actoras han visto reducida su jornada de trabajo efectiva (afirmación hecho cuarto demanda en extremo no opuesto por demanda, acto juicio folios 65 y 66).

SEXTO

La actora Doña Elvira , imparte clases de la asignatura Piano y Prácticas Piano (documentos folios 77 a 79); en el curso 2002-2003 dio clases de Piano y Prácticas Piano a un total de 17 alumnos de grados superior, medio y perfeccionamiento del Plan de Estudios de 1966 (documentos folios 78 y 215 que se dan por reproducidos); en el curso 2003- 2004 impartió clases a un total de 17 alumnos de grados superior, medio y perfeccionamiento de ellos 15 eran del Plan de Estudios de 1966 y 2 del CMU a tiempo parcial (documentos folios 216 y 217 que se dan por reproducidos); en el curso 2004-2005 imparte clases de Piano a 4 alumnos de grados elemental y medio del CMU a tiempo parcial (documentos folios 77 y 218 que se dan por reproducidos).

En fecha 26 de enero de 2.004 la empresa solicitó a la referida demandante, así como a tres trabajadores más, si para completar sus horas de trabajo estaban dispuestos a intervenir como pianistas para acompañar a los alumnos de instrumentos de nivel elemental y medio (documento folio 219 que se da por reproducido), contestando la indicada demandante, en fecha 9 de febrero de 2.004, que no le era posible atender la petición por tener problemas en el hombro y en el brazo derecho que le impedían tocar el piano (documento folio 220 que se da por reproducido, interrogatorio en juicio actora folio 68 reverso).

La empresa ofreció a esta trabajadora la posibilidad de extinguir su relación laboral (interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 67 reverso).

SÉPTIMO

La actora Doña Mariana , imparte clases de la asignatura Violín y Violín coml.

(documentos folios 112 y 113); en el curso 2002-2003 dio clases de violín de grados inicial, medio, elemental y superior a un total de 14 alumnos, de ellos 6 del Plan de 1966 y 8 del CMU (documentos folios 230 y 231 que se dan por reproducidos); en el curso 2004-2005 impartió clases de Piano y de Violín a un total de 9 alumnos de grados iniciación, elemental y medio del CMU (documento folio 113 en relación documento folio 236 que se dan por reproducidos).

Dos alumnos que al matricularse en el curso 2004-2005 solicitaron que les impartiera clase la actora Doña Mariana fueron asignados a otros profesores (documentos folios 114, 116 y 117 que se dan por reproducidos).

OCTAVO

La actora Doña María Consuelo , imparte clases de la asignatura Armonía (documentos folios 102 a 104, 105); en el curso 2002-2003 dio clases de Acompañamiento y de Armonía a un total de 53 alumnos de grado medio del Plan de Estudios de 1966 (documento folios 92 y 93 en relación documento folios 240 y 241 que se dan por reproducidos); en el curso 2003- 2004 impartió clases de Acompañamiento y de Armonía a un total de 6 alumnos de grado perfeccionamiento del Plan de Estudios de 1966 (documento folio 91 en relación documento folio 242 que se dan por reproducidos); en el curso 2004-2005 no se le ha asignado por la Dirección de la empresa función alguna a desempeñar, siendo la única profesora del centro que no tiene ninguna hora de clase, habiendo entregado la actora, en fecha 17 de septiembre de 2.004, comunicación escrita a la empresa en la que indicaba las materias que no tenía inconveniente en impartir en cualquiera de sus niveles (documento folio 94 que se da por íntegramente reproducido, testifical Jefe de Estudios folio 70, testifical Director Grado medio folio 71).

La referida trabajadora ha tenido disposición a dar otras clases pero el Claustro de Profesores, al que ha atendido la empresa, no lo ha permitido (interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 68).

NOVENO

El número de alumnos físicos que reciben enseñanza en el centro de trabajo de la entidad ha sido de 1.498 en el curso 2000-2001, de 1.171 en el curso 2001-2002, de 712 en el curso 2002-2003 y de 448 en el curso 2004-2005; y la plantilla docente ha sido de 75 profesores en el curso 2000-2001, de 81 en el curso 2001-20020, de 79 en el curso 2002-2003 y de 72 en el curso 2003-2004 (documento folio 181 que se da por reproducido)

DÉCIMO

En la normativa del centro se establece que siempre que sea posible facilitará que el alumno estudie con el profesor de su elección (documentos folios 204 a 212, en especial folio 209), interpretándose como derecho del alumno a escoger al profesor (interrogatorio en juicio legal representante empresa folio 68) salvo que el curso esté completo (testifical Director Grado medio folio 71 reverso).

UNDÉCIMO

Además de las actoras había 6 profesores en el curso 2002-2003, 7 profesores en el curso 2003-2004 y 6 profesores en el curso 2004-2005 que no impartían un número de horas de clase para cubrir la jornada pactada (documento folio 182 que se da por reproducido en relación...

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