STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:731
Número de Recurso1625/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102033 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1625 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Cornelio RECURRIDO/s: HULLERAS DEL NORTE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL de MIERES DEMANDA 845/2000 Sentencia número: 456/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1625/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE L. RODRIGUEZ PAREDES, en nombre y representación de Cornelio , contra la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en sus autos número DEMANDA 845/2000, seguidos a instancia de HULLERAS DEL NORTE, SA. representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO ALONSO PERSA frente a Cornelio , parte demandada, en reclamación de desahucio, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandando, Cornelio , en su condición de trabajador de HUNOSA y por causa del vínculo laboral que le ligaba con ésta suscribió con la actora el 30 de junio de 1981 contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , de Sama de Langreo, que se corresponde en la actualidad con el n° NUM000 de la AVENIDA000 . Por el referido contrato la empresa, propietaria de la vivienda, cedida su uso al Sr. Cornelio pactándose como renta la cantidad de 4.000 pesetas mensuales, conviniéndose las condiciones que figuran al folio 15 de autos, que se dan aquí por reproducidos íntegramente.

  2. - Por sentencia de 28 de noviembre de 1989 dictada por el Juzgado de Pola de Laviana en autos civiles de separación matrimonial n° 351/89, se otorgó a la esposa del demandado ya sus hijos el uso y disfrute de aquélla vivienda como domicilio que fue conyugal.

  3. - Dicho uso y disfrute permaneció interrumpido hasta el mes de septiembre de 1999, en que la referida esposa e hijos han pasado a residir en domicilio distinto.

  4. - Desde el 1 de mayo de 1996 el demandante tiene su residencia en la CALLE001 , NUM001 - NUM002 NUM003 , de Pola de Laviana.

  5. - El 28 de febrero de 1995 el demandado y la empresa conciertan un Convenio por el que ambas partes deciden la resolución y extinción del contrato de trabajo con efectos al día 28 de febrero de 1995, acogiéndose el trabajador al expediente de regulación de empleo n° 317/94, piando entonces a la situación de prejubilación.

  6. - Por escrito de 17 de mayo de 1996 la empresa remite comunicación al actor ofreciéndole ejercitar el derecho de tanteo -reiterando otro similar del año 1991-, en los términos que constan al folio 110 de autos, que se da aquí por reproducido.

    7.- Por escrito con entrada en la empresa de 31 de mayo siguiente el demandado contesta al anterior ofrecimiento, aceptándolo y expresando su derecho de ejercitar el derecho de tanteo, en los términos que consta al folio 109 de autos, que seda aquí por reproducido.

  7. - El demandado ha abonado a la empresa en concepto de renta la cantidad de 14.310 pesetas mensuales durante los años 1996 a 1999, y en el año 2000 los meses de enero, febrero, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.

  8. - El 13 de febrero último el demandado interpone ante los Jugados de 1ª Instancia de Oviedo conciliación, interesando que la empresa se avenga a otorgar escritura de compraventa de la vivienda sita en el n° NUM000 de la AVENIDA000 de Sama de Langreo.

  9. - El 23 de mazo de 2000 la empresa requiere al demandado para que entregue la posesión de la vivienda.

  10. - La demandante presentó papeleta de conciliación ante el UMAC el día 2 de octubre de 2000, celebrándose el precepto o acto el siguiente día 11 con el resultado de sin avenencia y presentando escrito de demanda ante este Juzgado el día 29 de diciembre de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la empresa demandante declara resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en su día con el trabajador demandado, interpone recurso la representación letrada de este, articulando al efecto un...

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