STSJ Andalucía 1356/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3506
Número de Recurso848/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1356/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 848-06

Sentencia nº : 1356-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 4 de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Francisco sobre despido siendo demandado Jacks American S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/9/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Que el actor D. Pedro Francisco, mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta de la empresa Jacks American S.L. desde el 15/02/04, con la categoría profesional de cocinero y una retribución mensual de 1039,71 € incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Que el día 15/9/05 el actor fue despedido por carta remitida por burofax y recibida por el actor el 16/9/05 que obra al folio 40 y se tiene por reproducida.

Que en la carta de despido por la empresa se reconoce la improcedencia del despido del actor y se ofrece la suma de 2050,80 € en concepto de indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

Que la empresa consignó en el juzgado de lo social nº 7 el importe de 2050,80 € en concepto de indemnización por despido improcedente el día 15/6/05.

Que la actividad de la empresa es la de restaurante de dos tenedores.

Que resulta de aplicación el convenio colectivo de Hostelería de Málaga.

Que en el restaurante el actor y el resto del personal de cocina prestan servicios 6 días a la semana, realizando turnos de 10 a 17 horas o de 17 1 24 horas cinco días y un día de turno de cinco horas.

La jornada habitual del actor es de 40 horas semanales.

Que el día 29/6/05 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda presentada el 15/6/05, ofreciendo la empresa una indemnización de 2050,80 € que se consignó en el Juzgado de lo Social nº 7 el 15/6/05 y reconociendo la improcedencia del despido del actor.

La demanda se presentó el 8/7/05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad consignada de 2.050,80 €, en concepto de indemnización por despido improcedente, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar modificación de los hechos probados primero, séptimo y octavo de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar que la retribución mensual del actor ascendía a la suma de 1.370,61 €, sin incluir prorrata de pagas extraordinarias; así como que la jornada habitual del mismo era al menos de 49 horas semanales, pues durante cinco días a la semana trabajaba de 10 a 17 horas o de 17 a 24 horas, mientras que el sexto día trabajaba 12 horas.

Deben desestimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues la mismas no encuentran debido apoyo en prueba documental que ponga de manifiesto de una manera directa e inequívoca, sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos, aquello que se pretende incorporar al relato fáctico, esto es que el actor realizaba una jornada habitual de al menos 49 horas semanales y que, como consecuencia de ese exceso de jornada, percibía una retribución superior a la que consta en los recibos de salarios y aparece reflejada en el ordinal primero del relato fáctico de la resolución impugnada; siendo de resaltar que el recurrente basa su motivo de revisión fáctica exclusivamente en los cuadrantes de distribución de turnos y horarios obrantes a los folios 47 a 93 de las actuaciones, los cuales carecen de valor probatorio alguno al tratarse de unas fotocopias no adveradas en las que no figura ningún tipo de sello o firma por parte de la empresa, por lo que en modo pueden acreditar de una manera inequívoca que el demandante realizase habitualmente la jornada que alega en su escrito de recurso.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR