STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1677 |
Número de Recurso | 871/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 871/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 586 En el Recurso de Suplicación número 871/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 4 de mayo de 1.999, en los autos número 436/98, sobre cantidad, siendo recurridos: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, IBERMUTUAMUR, CALCERRADA Y GUILLEN, S.A. y DON Bruno .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Con estimación de la demanda deducida por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y de la Seguridad Social nº 274, Ibermutuamur, frente a la empresa Calcerrada y Guillén, S.A., frente al INSS y la T.G.S.S., y frente a D. Bruno , condeno, en su calidad de responsable principal, a la patronal Calcerrada y Guillén, S.A. a reintegrar a la mutua demandante la suma de 907.336 pesetas. Asimismo, y en calidad de responsable subsidiario, condeno al INSS y a la T.G.S.S. a efectuar el aludido reintegro y para el que caso de que se declarase la insolvencia del responsable principal. Declaraciones las citadas por las que habrá de estar el también traído a juicio D. Bruno ".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Bruno , codemandado en esta causa y a la sazón peón al servicio de la constructora también demandada Calcerrada y Guillén, S.A., padeció accidente de trabajo el 26 de septiembre de 1.990, sufriendo a consecuencia del mismo fractura de esternón y fractura-aplastamiento de la primera vértebra lumbar. La citada patronal no cursó el alta en el Régimen General de la Seguridad Social del productor a su cargo hasta el 6 de octubre del citado año 90 y con efectos del día primero del mismo mes.
Como consecuencia del aludido siniestro el trabajador Sr. Bruno quedó afectado a situación de incapacidad laboral transitoria y ulterior invalidez provisional, habiéndose satisfecho por la mutua de accidentes de trabajo promotora de esta litis - entonces Mutua Castilla- la suma de 907.336 pesetas en concepto de pago directo de prestaciones de I.L.T. e invalidez provisional y por el periodo que transita entre marzo de 1.992 y marzo de 1.993. Tercero.- Mediante sentencia de este propio Juzgado de 12 de julio de 1.994 se declaraba la afectación de D. Bruno a invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a lucrar la pertinente prestación económica a cargo de la patronal Calcerrada y Guillén , S.A. y en su condición de responsable principal de la pensión reconocida, y sin perjuicio de la obligación de la Mutua de Accidentes de Trabajo nº 158, Castilla -hoy la demandante Ibermutuamur-, de anticipar el pago de la prestación de invalidez reconocida y al margen también la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la T.G.S.S. Cuarto.- Efectuado por la mutua de accidentes de trabajo el ingreso del capital coste de la prestación acabada de meritar e instada la ejecución del pronunciamiento jurisdiccional calendado y ante el incumplimiento del mismo por parte de la patronal imputada como responsable...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba