STSJ Aragón , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:308
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 121/2000 Sentencia número: 99/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 121 de 2000 (Autos núm. 752/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Carla , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 28 de diciembre de 1999, siendo demandado PERFUMERIAS MODERNAS, S.A., sobre Declarativo de Derecho (día de permiso). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla , contra Perfumerias Modernas, S.A., sobre Declarativo de Derecho (días de permiso); y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 28 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por Dª Carla contra PERFUMERIAS MODERNAS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Carla , cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para la empresa demandada Perfumerias Modernas S.A., desde el 1-9-92, según nómina, con la categoría profesional de encargada de establecimiento- perfumista y salario que se fija en demanda. La empresa demandada está dedicada a la actividad.

  1. - La actora presta sus servicios profesionales en la tienda que la demandada tiene en la calle Unceta de esta ciudad.

  2. - Durante el mes de diciembre de 1999 prestarán servicios en los establecimientos de la demandada sus 97 empleados más otros 44 trabajadores cedidos por Empresa de Trabajo Temporal suponiendo un incremento de plantilla del 211 en relación a la del mes de noviembre pasado.

  3. - E1 promedio de la facturación de los días 22, 23, 24 y 31 de diciembre de 1998 en la tienda en la que presta servicios la demandante supuso un incremento de ventas del 104,75% respecto de la facturación de los restantes días del mes. 5º.- La empresa demandada se dedicada a la actividad de comercio al por menor de productos de perfumería y droguería, está sujeta al Convenio Colectivo Interprovincial de empresas minoristas de drogerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

  4. - La actora solicitó en 8-10-99 el disfrute de un día de permiso al amparo del artículo 17 del Convenio Colectivo Interprovincial antes señalado. E1 día señalado por la actora para tal disfrute fue el del 31-12-99. La empresa en 4-11-99 contestó a la demandante por escrito que hasta dicho momento su solicitud no había podido ser atendida "al estar pendientes del juicio interpuesto por ud....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR