STSJ Islas Baleares 574/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1540
Número de Recurso380/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución574/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00574/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 380/2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Serafin, CONSTRUCCIONES SERRA S.L, UTE MYA S.A- FCC, S.A. SOGEUSUR

S.A.- GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Recurrido/s: MAPFRE, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 488/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 574/07

En el Recurso de Suplicación núm.380/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de D. Serafin, el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en nombre y representación de la Entidad, UTE MYA S.A FCC S.A.-SOGESUR S.A, el Sr. Letrado D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de la Entidad, Groupama Seguros y Reaseguros S.A, el Sr. Letrado D. Juan E. Segura Aguilo, en nombre y representación de la Empresa Construcciones Bartolomé Serra S.L, contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 488/05, seguidos a instancia de D. Serafin, frente a los citados recurrentes y de la Entidad MAPFRE S.A. representada por la Sra. Letrada Dª. Marta Rossell, en reclamación por de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la demandada "Construcciones Bartolomé Serra, S.L." desde el 11.1.1974, con la categoría profesional de ayudante no titulado, si bien en el momento del accidente realizaba funciones de encargado, en una obra sita en Urbanización Sa Torre. La empresa estaba subcontratada por la codemandada "UTE MYA, S.A. -F.C.C. S.A. - Sogesur, S.A." para la realización de los trabajos de excavación de zanjas y pozos, colocación de tuberías y acometidas de aceras y viales de dicha urbanización.

SEGUNDO

El 26.6.2003 los trabajadores de la empresa tenían asignado trabajos de excavación de zanjas de unos dos metros de profundidad y colocación de tuberías en las mismas. Tras el almuerzo, sobre las 14,30 horas se reanudó el trabajo, el actor se encontraba dentro de la zanja colocando unos tubos y manifestó que no se encontraba bien. Salió de la zanja y se situó bajo una sombra cercana. Después, entre las 15:30 y 16:00 horas, se ausentó de la zanja y se dirigió hacia la caseta de la obra ubicada a unos 300 metros con el fin de tomar agua que se encontraba en la nevera de la misma. Hacia las 17 horas un viandante informó a los compañeros de trabajo que el actor se encontraba desfallecido en la vía pública. Fue diagnosticado de coma provocado por golpe de calor.

TERCERO

El 26.4.2005 la dirección provincial del INSS dictó resolución reconociendo al actor en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Se le reconoció una pensión del 150 % de una base reguladora de 1.510,19 €. El dictamen del E.V.I., emitido el 8.3.2005, recogía el siguiente cuadro clínico residual: "Disfunción multiorgánica por golpe de calor. Síndrome de Guillain-Barre axonal. Síndrome paracerebeloso. Paresia bilateral de hipogloso. TVP extremidad inferior derecha. SD ansioso- depresivo reactivo. Tetraparesia. Apraxia oral". Como limitaciones orgánicas y funcionales determinaba: "Menoscabo global: Clase funcional cuatro".

CUARTO

El 26.6.2003 la estación metereológica mas próxima a la urbanización Sa Torre de Llucmajor, entre las 14:00 y las 16:00 horas, recogió los datos se señalan en el certificado de 17.10.2005 que obra en autos y se da por reproducido íntegramente. La temperatura osciló entre los 28,3º recogidos a las 16:00 horas y los 30,3º a las 14:50 horas.

QUINTO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 930/2004 el 29.4.2004 proponiendo la imposición de una sanción de 1.502,54 € por infracción grave en grado mínimo a "Construcciones Bartolomé Serra, S.L. con derivación de responsabilidad a "U.T.E. M.Y.A., S.A. -F.C.C., S.A. -Sogesur, S.A." por entender que: "La causa del accidente se encuentra en la ausencia de adopción, por parte de la empresa, de medidas preventivas frente al riesgo de exposición a condiciones termohigométricas adversas, al no haber procedido a la evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo de los empleados".

SEXTO

El 10.9.2004 por la Consellería de Treball i Formació acordó suspender el procedimiento administrativo sancionados por haberse iniciado actuaciones penales sobre los mismos hechos.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 931/2004 el 29.4.2004 proponiendo la imposición de una sanción de 6.010,16 € por la comisión de las infracciones de falta de investigación del accidente de trabajo, no comunicación en el plazo de 24 horas del accidente a la autoridad laboral, no realización de reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores y falta de formación en materia preventiva.

OCTAVO

El 29.6.2004 la Consellería de Treball i Formació acordó suspender el procedimiento administrativo sancionados por haberse iniciado actuaciones penales sobre los mismos hechos. Dicha suspensión fue levantada el 9.9.2004. El 15.10.2004 se dictó resolución imponiendo la sanción de 6.010,16 € por la comisión de las infracciones señaladas en el anterior ordinal. Contra dicha resolución se interpuso recurso de alzada el 20.11.2004 por "Bartolomé Serra, S.L." que fue desestimado por resolución del Conseller de Treball y Formació de 14.6.2005. Contra ella se interpuso recurso contencioso administrativo el 30.9.2005.

NOVENO

El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 83 %.

DÉCIMO

El actor ha percibido de la Mutua Balear, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, por el período comprendido entre el 26.6.2003 y 25.12.2004, la cantidad de 20.166,65 €.

UNDÉCIMO

En concepto de capital coste de renta de la gran invalidez, la Mutua Balear a ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 218.710,22 €.

DUODÉCIMO

Previsión Balear abonó al actor el 30.6.2005, en concepto de indemnización fijada en el artículo 26 b) del convenio colectivo de la construcción, la cantidad íntegra de 38.000 €.

DECIMOTERCERO

El actor está afectado por el cuadro clínico descrito por el EVI.

DECIMOCUARTO

Fomento de Construcciones y Contratas concertó con "Grupama Seguros y Reaseguros, S.A." un seguro de responsabilidad civil general en el que se establecía un límite de 300.000 € por víctima "en los daños personales sufridos por socios, directivos, asalariados y empleados de subcontratistas, cuando hayan de ir a cargo del seguro". Asimismo se establecía una franquicia de 60.000 € por siniestros en daños corporales. Dicha póliza estuvo vigente entre el 17.4.2002 y el 16.4.2005.

DÉCIMOQUINTA

El 22.4.2005 Fomento de Construcciones y Contratas concertó con Mapfre un seguro de responsabilidad civil general, vigente a partir de el 16.4.2005, en el que se establecía un límite de 300.000 € por víctima "en los daños personales sufridos por socios, directivos, asalariados y empleados de subcontratistas, cuando hayan de ir a cargo del seguro". Asimismo se establecía una franquicia de 60.000 € por sinistros en daños corporales."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Serafin contra "Construcciones Bartolomé Serra, S.L.", "UTE MYA, S.A.- F.C.C., S.A.- Sogesur, S.A.", y "Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.", debo condenar y condeno a "Construcciones Bartolomé Serra, S.L.", "UTE MYA, S.A.- F.C.C., S.A.- Sogesur, S.A." al abono al actor de la cantidad de 91.273,13 €, condenando con carácter directo y solidario a la compañía aseguradora al abono de la cantidad anteriormente señalada con deducción de una franquicia de 60.000 €. Debo absolver a "Mapfre, S.A." de la acción en su contra ejercitada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de D. Serafin, el Sr. Letrado D. José de Juan Orlandis, en nombre y representación de la Entidad, UTE MYA S.A FCC S.A.-SOGESUR S.A, el Sr. Letrado D. Miguel Ferragut Rosselló, en nombre y representación de la Entidad, Groupama Seguros y Reaseguros S.A, el Sr. Letrado D. Juan E. Segura Aguilo, en nombre y representación de la Empresa Construcciones Bartolomé Serra S.L, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de citados recurrentes; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, previa la resolución de incidente de aportación de documental, por Providencia de fecha 8 de octubre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que decide el litigio en la instancia es objeto de sendos recursos interpuestos por el actor, por las dos empresas contratistas demandadas y por la entidad aseguradora contra la que se dicta condena. Los tres primeros versan...

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