STSJ Andalucía 903/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:1713
Número de Recurso371/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución903/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 371/2006

Sentencia Nº 903/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María del Pilar Y 1 MAS sobre Declar. Derechos siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que las actoras, vienen prestando servicios para el organismo demandado S.A.S. con la categoría profesional señalada en sus demandas, adscritas al turno rotatorio.

  2. - Dª María del Pilar, en el año 2.001 realizó 1.483 horas, estuvo en situación de I.T. 14 días y disfrutó de 5 días de libre disposición. En el año 2.002 realizó 1.554 horas, estuvo en situación de I.T. 1 día y disfrutó de 6 días de libre disposición.

  3. - Dª Lucía, en el año 2.001 realizó 1.483 horas, estuvo en situación de IT 6 días y disfrutó de 5 días de libre disposición.

  4. - Se ha agotado la vía previa.

  5. - la demanda afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de los actores de litis se alzan en suplicación el Servicio demandado, el cual articula un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL para denunciar, infracción del Acuerdo de 27 de diciembre de 1999 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se ratifica el Acuerdo entre el SAS y las organizaciones sindicales firmantes, sobre adecuación de retribuciones y jornada del personal dependiente del SAS para el trienio 2000-20002 así como su anexo. Infracción por inaplicación de los artículos 1 y 2.1.a) del Decreto 112/97 de 8 de abril de la consejería de salud por el que se establece la modalidad C del complemento de atención continuada e interpretación errónea de la STS 18.11.02. Infracción del punto primero del Anexo del Acuerdo de 28 de octubre de la mesa Sectorial de Sanidad de la CCAA sobre adecuación de jornada y retribuciones del personal dependiente del organismo.

Infracciones que estima cometidas en primer lugar, por cuanto el meritado Acuerdo vino a implantar la jornada de 35 horas para el personal estatutario fijándola para el personal de turno rotatorio en 1483 horas anuales, sin que la sentencia del TS también referida lo haya modificado. En segundo lugar, por cuanto el meritado Decreto establece en su art. 1.1 el complemento de atención continuada en su modalidad C, para retribuir la prestación de servicios al margen de la jornada establecida, cuando excepcionalmente haya de realizarse por el personal sanitario no facultativo y no sanitario en los centros asistenciales del SAS de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos jurídicos y por su parte el art. 2.1.a ) fija como criterio de asignación, la participación con presencia física en la efectiva prestación de servicios al margen de la jornada establecida, con lo que en definitiva para su cobro es necesario no sólo que se exceda de la jornada reglamentaria, sino además, que ese exceso sea en presencia física y prestando servicios lo que no es evidentemente el caso de los seis días de libre disposición procediendo sin embargo la resolución combatida a retribuirlos como tales.

La infracción de la STS 18.11.02 por cuanto en definitiva considera la recurrente, que tal pronunciamiento lo que viene es a ampliar la jornada máxima anual para el turno rotario...

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