STSJ Comunidad Valenciana 1863/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:2831
Número de Recurso3369/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1863/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1863/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 3369/07

Recurso contra Sentencia núm. 3369 de 2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1863/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3369/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 83/07, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Francisco asistido por el Letrado D. Julio José García Triviño, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de junio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de 251,58 euros en concepto de trienios por el período de julio a noviembre de 2006".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, mayor de edad, con DNI NUM000, con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, en el centro de trabajo sito en el Hospital General Universitario de Alicante, área 18, en virtud de contrato de trabajo para la formación como especialista en medicina intensiva por el sistema de residencia, con una duración inicial de un año, renovable por iguales períodos durante el tiempo que durase la formación, desde el 16.06.03.- SEGUNDO.- El actor ha perfeccionado en fecha 17.06.06 su primer trienio de prestación de servicios por cuenta y orden de la Consellería de Sanidad, en virtud de las sucesivas prórrogas anuales del inicial contrato suscrito, y reclama en el presente procedimiento la cantidad de 293,51 euros por el período de junio a noviembre del 2006, en los términos que constan en el hecho cuarto de la demanda.- TERCERO.- Por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada con fecha 17 de Mayo de 2.004, en Recurso de Casación nº 122/2003, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Generalitat Valenciana, sobre Conflicto Colectivo, se estimó el recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 7.4.03 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y se declaró el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalitat Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral ininterrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, habiéndose interpuesto la demanda de conflicto colectivo con fecha 10.2.03.- CUARTO.- En el contrato de trabajo para la formación como especialista que tiene suscrito el actor, según su cláusula primera se hace constar que mediante el presente contrato el facultativo se obliga simultáneamente a prestar un trabajo y recibir una formación práctica y el empresario a retribuir dicho trabajo y a facilitar a aquél la formación práctica profesional que sea necesaria para la obtención del certificado o título de especialista en los términos y con los programas que en cada caso determine la legislación vigente; y se añade que en lo no previsto en el clausulado de este contrato será de aplicación supletoria lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por el actor, y la condenó a abonar la cantidad de 251,58 euros en concepto de trienios por el periodo comprendido entre los meses de julio a noviembre de 2006.

Se interpone el recurso al amparo de un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con determinada doctrina jurisprudencial que se cita y con el artículo 45 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal sanitario y con los Reales Decretos 127/1984 y 1146/2006, de 6 de octubre. Lo que en definitiva se sostiene por el Organismo recurrente, es que el actor forma parte de un colectivo, el de los médicos internos y residentes, que cuenta con una regulación específica que alcanza a su sistema retributivo, en el que...

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