STSJ Aragón , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:752
Número de Recurso141/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 141/2001 Sentencia número: 264/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 141 de 2001 (Autos núm. 664/2000), interpuesto por la parte demandante D. Iván , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo demandado Montajes Navea S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván , contra Montajes Navea S.L., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Iván , contra MONTAJES NAVEA, S.L., debo declarar y declaro procedente el despido del actor y convalidada la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que el actor, Iván , prestó servicios para Montajes Navea, S.L., desde el 21 de mayo de 1.985, como Oficial 1° percibiendo un salario de 174.789 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

E1 demandante realizaba su actividad en la nave de Amylum Ibérica, S.A., quien en septiembre de 2000 solicitó de la demandada que el actor no volviera al trabajo. La obra en la citada nave quedó paralizada en septiembre de 2000.

El actor a lo largo del año 1.999 y del 2000 en numerosas ocasiones, casi diarias, acudía a su trabajo habiendo ingerido bebidas alcohólicas, lo que era apreciado por sus compañeros, y a lo largo de la jornada bebía vino de botellas que había en la nevera del centro de trabajo, quedando en estado de embriaguez. Se ausentaba del puesto de trabajo, en muchas ocasiones para no regresar en la jornada, con el fin de injerir bebidas alcohólicas. Varias veces se ha dormido en los vestuarios, donde ha sido encontrado por sus compañeros al buscarlo por notar su ausencia. A veces, durante unos diez o quince días, dejaba de beber alcohol y posteriormente volvía a hacerlo. Cuando se marchaba del puesto de trabajo los compañeros debían hacer su labor y Abelardo cumplimentaba diariamente los partes de trabajo que había de rellenar el Sr. Iván .

Iván recibía órdenes de los Ingenieros del centro de trabajo y en ocasiones también salía para hacer encargos encomendados por dichos técnicos.

Los comportamientos dichos los mantuvo durante el año 2000 hasta su cese, salvo en el periodo de vacaciones del que regresó el 21 de agosto de 2000.

En diversas ocasiones los responsables de Amylum y de la demandada requirieron al actor para dejase de beber. El 2 de junio de 1.999 se le remitió la carta que obra en la documental de Montajes Navea.

Se llevó al actor a la consulta de un psicólogo para que le ayudara a dejar de beber alcohol, pero el Sr. Iván solo fue a la consulta en una ocasión.

E1 8 de septiembre de 2000 la demandada notificó al actor su despido mediante carta.

La carta de despido dice textualmente que "desde hace ya un importante lapso temporal, viene Vd. manteniendo durante su jornada, una conducta reiterada de embriaguez, que repercute negativamente en el trabajo y que ha producido que...

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