STSJ Murcia 188/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:423
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00188/2008

ROLLO Nº: RSU 00081/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo, contra la sentencia número 0364/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de septiembre, dictada en proceso número 0302/2007, sobre alta médica, y entablado por Everardo frente a Balsiplant ETT, SL; Mutua Valenciana de Levante; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Everardo, con N.I.E. NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de los servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. SEGUNDO.- Presta sus servicios laborales para la empresa de trabajo temporal "Balsiplant E.T.T.", situada en San Javier (Murcia). Teniendo concertada las contingencias profesionales con la Mutua Muvale. TERCERO.- Sufrió un accidente de trabajo el 02/03/2006, iniciando un periodo de incapacidad temporal el 02/03/2006 con el diagnostico de luxación de hombro. Siendo intervenido quirúrgicamente el 05/05/2006 y recibiendo tratamiento rehabilitador durante 3 meses. CUARTO.- Fue dado de alta médica por curación el 05/02/2007 por los servicios médicos de Muvale. QUINTO.- El Sr. Everardo el 05/02/2007 sufría luxación recidivante de hombro derecho y se encontraba pendiente de valoración por el EVI. SEXTO.- Interpuso reclamaciones previas ante la Mutua, I.N. S.S. y Servicio Murciano de Salud el 12/03/2007 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Everardo, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Muvale y a la empresa Balsiplant E.T.T., S.L., al Servicio Murciano de Salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Aurora Scasso Verganzones, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante, don Everardo, presentó demanda, solicitando: "que se declare indebida el alta médica de 5 de febrero de 2007".

La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de fecha 5 de febrero de 2007 fue correcta.

Disconforme el trabajador, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a...

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