STSJ Murcia 188/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:423 |
Número de Recurso | 81/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 188/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00188/2008
ROLLO Nº: RSU 00081/2008
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo, contra la sentencia número 0364/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 26 de septiembre, dictada en proceso número 0302/2007, sobre alta médica, y entablado por Everardo frente a Balsiplant ETT, SL; Mutua Valenciana de Levante; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Everardo, con N.I.E. NUM000 se encuentra afiliado en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de los servicios prestados como agricultor por cuenta ajena. SEGUNDO.- Presta sus servicios laborales para la empresa de trabajo temporal "Balsiplant E.T.T.", situada en San Javier (Murcia). Teniendo concertada las contingencias profesionales con la Mutua Muvale. TERCERO.- Sufrió un accidente de trabajo el 02/03/2006, iniciando un periodo de incapacidad temporal el 02/03/2006 con el diagnostico de luxación de hombro. Siendo intervenido quirúrgicamente el 05/05/2006 y recibiendo tratamiento rehabilitador durante 3 meses. CUARTO.- Fue dado de alta médica por curación el 05/02/2007 por los servicios médicos de Muvale. QUINTO.- El Sr. Everardo el 05/02/2007 sufría luxación recidivante de hombro derecho y se encontraba pendiente de valoración por el EVI. SEXTO.- Interpuso reclamaciones previas ante la Mutua, I.N. S.S. y Servicio Murciano de Salud el 12/03/2007 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Everardo, y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Muvale y a la empresa Balsiplant E.T.T., S.L., al Servicio Murciano de Salud, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José Torregrosa Carreño, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Aurora Scasso Verganzones, en representación de la Mutua demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante, don Everardo, presentó demanda, solicitando: "que se declare indebida el alta médica de 5 de febrero de 2007".
La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de fecha 5 de febrero de 2007 fue correcta.
Disconforme el trabajador, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a...
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