SAP Huelva 51/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:317
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 45/06

Proc. Origen:Juicio verbal (art. 41 LH) 190/03

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 3 de Ayamonte.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En Huelva, a veinte de marzo de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal 190/03, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Remedios, don Everardo y don Jesús Ángel, representados por el Procurador sr. Rofa Fernández y asistidos del Letrado sr. Márquez Mestre y don Mariano y otros, representados por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y asistidos del Letrado sr. Alfonso Navarro; siendo parte apelada la entidad mercantil Isla Canela SA, representada por la Procuradora sra. Reinoso Carriedo y defendida por el Letrado sr. Cardoso Palau.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en todo lo que no se opongan a los siguientes.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha siete de mayo de dos mil cuatro se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Moreno Martín, en nombre y representación de la entidad ISLA CANELA SA (ISCASA), debo condenar y condeno a D. Donato, DON Mariano, DOÑA Remedios, DON Jesús Ángel Y DON Everardo a desalojar de inmediato la parcela objeto de las presentes actuaciones, dejando la misma a la libre disposición de la entidad actora y al pago de las costas procesales. Esta sentencia no produce el efecto de cosa juzgada quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo sobre la misma cuestión".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por los demandados, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - RECURSO DE DOÑA Remedios, DON Everardo Y DON Jesús Ángel: En su escrito de recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda, alegan como motivos los siguientes: 1º.- Infracción del art. 218 LEC, al no haber resuelto la sentencia todos puntos litigiosos, referidos a que nada se resuelve sobre la alegación de no proceder el proceso instado por tener que ser resuelta una cuestión compleja que escapa al objeto del proceso sumario que nos ocupa, haciendo referencia a que los recurrentes sus hermanos como causahabientes del sr. Jose Carlos poseen la finca desde hace mas de setenta años pues recibió el antes citado el dominio útil de la misma de censo enfitéutico constituido por el Ayuntamiento que ostentaba el dominio directo, luego se expropia a favor de CUMASA (Compañía Urbanizadora Municipal de Ayamonte SA), y poseer la finca por tanto los demandados por relación jurídica con el anterior propietario, por cuanto que no se ha acreditado la culminación del expediente expropiatorio y la actora no puede considerarse beneficiaria de dicha expropiación. La expropiación no se anotó en el Registro de la Propiedad y no se ha acreditado que no exista el dominio útil como consecuencia de la alegada expropiación y la actora jamás ha ocupado la finca de los demandados, así se reconoce en la demanda, pues no existe constancia de la ocupación como consecuencia de la expropiación, por lo tanto si hubo título faltaba el modo y al día de hoy los causahabientes del sr. Jesús Manuel ocupan la finca al día de hoy. 2º.- Como segundo motivo de recurso vuelve a esgrimir el resto de las causas de oposición, para el caso de que no fuesen estimadas las antes citadas, así refiere: a).- Omisión de derechos o condiciones inscritas en la certificación registral, ya que se omiten en la certificación registral una serie de derechos que aparecen en la inscripción primera de la finca NUM000 y en este proceso el título de la actora debe ser claro, transparente y sin contradicción alguna. B).- Se alega prescripción adquisitiva pues están poseyendo la finca desde hace más de 40 años, si es que se produjo la expropiación, es difícil admitir que la posesión sea tolerada durante tanto tiempo. c).- No es la finca inscrita la que poseen los demandados, como se comprueba de los linderos de las fincas que obran en las certificaciones aportadas.

    RECURSO DE Mariano Y OTROS: Insiste en que la sentencia no resolvió lo alegado sobre que el procedimiento instado no es el adecuado al tratarse de una cuestión compleja la que ha de ser resuelta que escapa a la naturaleza de un proceso sumario y poseer los demandados la finca con causa del titular anterior. Respecto de lo primero alegan que el dominio útil que tenía el padre de los demandados sobre la finca, no fue expropiado de forma regular, no consta la notificación del expediente a los interesados, quedó inconcluso y no se realizó el lanzamiento, ya que los recurrente están hoy en posesión de la finca y ahora con un proceso sumario se pretende finalizar una posesión de más de setenta años; en cuanto a lo segundo afirman que el Ayuntamiento de Ayamonte otorga el dominio útil de la finca que poseen al padre y causante de los demandados en 1.934, por lo tanto no son intrusos tienen causa en el propietario anterior...

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