SAP Ciudad Real 100/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2005:230
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 100

CIUDAD REAL, a 25 de Abril de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de JUICIO VERBAL 365/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAIMIEL , a los que ha correspondido el Rollo 5/2005, en los que aparece como parte apelante D.

David y Dª Luzrepresentados por el procurador D. JUAN VILLALÓN CABALLERO, y asistidos por el Letrado D.

JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y como apelado D. Jaime

representado por el procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistido por el Letrado

D. RICARDO GONZÁLEZ DE YUBERO DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha ocho de octubre pasado, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Blanco Vega en representación de

D. Jaime contra D. David y Doña Luz , debo ratificar la suspensión de la obra ya acordada, sin perjuicio de que las partes puedan dilucidar sus derechos en el juicio declarativo correspondiente; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día veintiocho de marzo pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la acción sumaria por la que el demandante instaba la suspensión de la obra nueva ejecutada por los demandados, recurren éstos en apelación, en el cual reiteran tanto la falta de legitimación pasiva al carecer, según afirman, del carácter de dueños de la obra, como la falta del derecho sustantivo aducido por el demandante, tanto por la naturalaza del mismo como por haberse extinguido; finalmente, y con carácter subsidiario, considera que en ningún caso les deben ser impuestas las costas.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer del fondo del recurso, se ha de dar contestación a la solicitud deducida por el apelado en escrito presentado el 31 de marzo. A tal respecto, es de señalar que los documentos que los apelantes aportan con el escrito precedente no tienen otro valor ni significado que justificar su petición de decisión urgente del recurso, peor en modo alguno serán examinados por este Tribunal para decidir las cuestiones que en dicho recurso se plantean

TERCERO

La excepción de falta de legitimación pasiva nace de la alegación de haber sido transmitida por los demandados la finca en que se ejecuta la nueva obra a una sociedad mercantil, denominada Construcciones y Promociones Las 18 Villas, S.L., transmisión efectuada por escritura pública de 16 de junio del 2.004, presentada en el Registro de la Propiedad el 2 de julio del 2.004. En cualquier caso, tales datos han de completarse añadiendo que la indicada escritura no se hallaba inscrita en el Registro al tiempo de interponerse la demanda, pues de la certificación registral aportada por el demandante en el acto del juicio constaban como dueños inscritos de la finca los demandados. Por lo demás, en el requerimiento de la suspensión, el demandado se presentó ante la Comisión Judicial como "dueño -encargado de la obra objeto de las presentes actuaciones" (folio 45). Finalmente, el demandante requirió al demandado, como persona física, el 2 de septiembre del 2.004, a fin de que respetara los derechos que aquel afirma ostentar, sin que se contestara ni se advirtiera del cambio de titularidad.

CUARTO

Con estos datos, la decisión que adopta el Juez de Primera Instancia, desestimando la excepción, es correcta. La acción de suspensión de obra nueva, de carácter sumario, se basa ante todo en la apariencia, en el estado de hecho y de derecho perceptible al tiempo de interponer la demanda, sin que al demandante se le pueda imponer la carga de iniciar pesquisas prolongadas y medios de averiguación que excedan de lo que la diligencia normal, atendidas las concretas circunstancias, sea exigible, máxime cuando se ve en la necesidad de poner en marcha un medio urgente de protección de...

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