SAP Valencia 333/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:2538
Número de Recurso80/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

333/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000369

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 80/2008- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000095/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA

Apelante/s: D. Eduardo

Letrado/s: DÑA AMPARO BLAS BROTONS

C/ Garrigues nº 1, pta 14 VALENCIA

Apelado/s: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE XIRIVELLA (VALENCIA)

Procurador/es : ISIDORO MANZANERA VILA

Letrado/s: FRANCISCO JOSE VIVES ZAPATER

SENTENCIA Nº 333/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal núm. 95/2007, promovidos por D. Eduardo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE XIRIVELLA (VALENCIA) sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eduardo, asistido del Letrado Dña.AMPARO BLAS BROTOMS contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA

DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE XIRIVELLA (VALENCIA), representada por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA y asistido del Letrado D. FRANCISCO JOSE VIVES ZAPATER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, en fecha 31-07-08 en el Juicio Verbal núm. 95/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Eduardo contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE XIRIVELLA debo absolver y absuelvo a éstos de pagar la cantidad de 552 euros, imponiento el pago de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Eduardo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE XIRIVELLA (VALENCIA). Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12-05-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda frente a la Comunidad de Propietarios del garaje sito en la Plaza DIRECCION000 nºs. NUM000 y NUM001 de la localidad de Chirivella en reclamación de la suma principal de 551 euros, e intereses legales, en concepto de indemnización por los daños sufridos en el automóvil propiedad de aquél, ocasionados cuando se disponía a entrar en el garaje correspondiente a la Comunidad demandada, tras haber accionado el dispositivo de apertura de la puerta con su llave, y haberse cerrado repentinamente una vez estaba completamente abierta por su funcionamiento deficiente, careciendo de cédula fotoeléctrica. Todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 1902 y 1907 del Código Civil.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda.

Resolución que es apelada por el actor.

SEGUNDO

Se aduce por la apelante que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por entender que a partir de la practicada quedarían justificados los hechos expuestos en la demanda y la responsabilidad de la Comunidad demandada.

Y, al respecto, así cabe entenderlo a partir de la prueba practicada, y en concreto la testifical de la persona que fue presencial del suceso como ocupante del vehículo llevado por el demandante, D. Miguel Ángel, que confirma el cierre...

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