SAP Alicante 44/2003, 30 de Enero de 2003
ECLI | ES:APA:2003:362 |
Número de Recurso | 889/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 44 / 03
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José de Madaria Ruvira.
Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.
Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.
En la ciudad de Elche, a treinta de Enero de dos mil tres.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal sobre división de herencia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Jose Ignacio , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Díez Saura y dirigida por el Letrado Sr. Martínez García, y como apelada la parte actora , D. Raúl y ocho más, representada por el Procurador Sr. García Mora con la dirección del Letrado Sr. Gil Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 6/01, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador MARIA LUISA MINGUEZ VALDES, actuando en nombre y representación de Raúl y OTROS, contra Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. DIEZ SAURTA, debo acordar y acuerdo que como bienes a incluir en el inventario a realizar por el fallecimiento de David , únicamente cabe incorporar el inmueble sito en Almoradí, C/ DIRECCION000 . Condenando a Jose Ignacio a que satisfaga las costas de este procedimiento".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 889/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Enero de 2.003, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.
Como requisito previo para poder incluir un bien entre los integrantes del patrimonio hereditario esta la plena identificación de dicho bien, debiendo versar la discusión únicamente sobre la procedencia o no de su inclusión en el correspondiente inventario. En el caso que nos ocupa la parte apelante insiste en que en el inventario tienen que ser incluidos...
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