STSJ Murcia 9/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:1349 |
Número de Recurso | 837/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 9/07
En Murcia a veintiséis de enero de dos mil siete.
En el recurso contencioso administrativo nº 837/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de
3.456.657 pts o 20.775 € y referido a: impugnación de resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 26 de noviembre de 2001, en la reclamación nº 30/3735/2000, que desestima la reclamación económico administrativa, contra Liquidación Provisional por el Impuesto de Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, practicada por la Oficina liquidadora de Yecla, con base imponible de 122.697 pts y cuota ingresada de 8.589 pts .
Parte demandante:
La mercantil CARTERA DE INMUEBLES S.L., representado por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, y defendido por la Letrada Dª Dolores Martínez Michavila.
Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo de la Región de MURCIA., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada
La Comunidad Autónoma de la región de Murcia, representado y dirigido por el Sr. Abogado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo, TEARM, de fecha 26 de noviembre de 2001, en la reclamación nº 30/3735/2000, que desestima la reclamación Económico administrativa, contra liquidación provisional por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, practicada por la oficina liquidadora de Yecla, con base imponible de 122.697 pts y cuota ingresada de
8.589 Pts.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del TEARM, de fecha 26-11-2001, y declare no ser conforme a derecho tal resolución.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17-3-03 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-1-07.
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso Contencioso Administrativo consiste en determinar si la Resolución dictada por el Tribunal Económico -Administrativo, de Murcia , TEARM, de fecha 26 de noviembre de 2001, en la reclamación nº 30/3735/2000, que desestima la reclamación Económico administrativa, contra la autoliquidación por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, (MURCIA)con base imponible de 122.697 pts y cuota ingresada de 8.589 Pts., girando la administración tributaria la oficina liquidadora de Yecla, una liquidación complementaria LC/ 93.759/2000 con base imponible de 3.456.657 Pts y deuda adicional a ingresar de 233.377 Pts, es ajustada a derecho.
En esta vía jurisdiccional la actora alegó: Que la mercantil CARTERA DE INMUEBLES S.L, devino propietaria en virtud de Auto de adjudicación judicial de fecha 31-7-2000 , de los bienes inmuebles sitos en Jumilla fincas regístrales nº 10038 y 8435, y que la adjudicación lo fue por precio de 122.697 Pts, y que procedió a auto-liquidar por el impuesto y que después le fue practicada Liquidación Complementaria de los inmuebles adjudicados, por entender la administración Tributaria que la base imponible no es la de la adjudicación sino también es la de las cargas previas que pesan sobre los bienes inmuebles.
Y que recibió notificación de la Liquidación complementaria LC/ 93.759/2000, que entendía como base imponible la del precio de adjudicación de 122.697 pts mas la del 3.333.960 pts que es el importe correspondiente a las cargas anteriores, y que la actora procedió a su pago de la liquidación complementaria, para suspender la deuda y no generar intereses, ni vía de apremio. Y que interpuso la reclamación Económico Administrativa la reclamación nº 30/3735/2000, y que el TEARM, desestimo supretensión que ahora se recurre.
El Tribunal Económico Administrativo, mantiene en su resolución HOY IMPUGNADA, que en el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y AA.JJ.DD., por trasmisiones de bienes adjudicados mediante subasta judicial la base imponible sobre la que se procede a practicar liquidación debe ser la suma del precio del remate mas el importe de las obligaciones garantizadas con los bienes adjudicados, anteriores o preferentes, que figuren inscritos en el registro de la propiedad, que en este caso concreto, consisten en embargo por importe de 2.233.960 pts de principal y 1.100.000 pts de intereses, costas y gastos.
Y la recurrente CARTERA DE INMUEBLES S.L mantiene en su demanda, que la base imponible no puede ser el importe total que aparece inscrita en el registro de la propiedad correspondiente por no obedecer al importe real satisfecho por esa parte en concepto de cargas previas, con lo cual ha de ser rectificado y sujetado a la realidad en base a...
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