STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:10238
Número de Recurso3203/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3203/97 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3203/97 interpuesto por Dª Estíbaliz , DON Victor Manuel , D. Lourdes , Dª Patricia , Dª. Victoria , Dª. Amparo , Dª. Diana , Dª Laura y Dª Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz , DON Victor Manuel , Dª Lourdes , Dª Patricia , Dª Victoria , Dª. Amparo , Dª Diana , Dª Laura y Dª Raquel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE LA XUNTA GALICIA y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 672/96 sentencia con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que los actores han prestado servicios para el I.N.E.M. con las siguientes modalidades: Estíbaliz y Laura con la categoría profesional de "Titulado Superior" en fecha 16-10-89, bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo, regulada por Real Decreto 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas al contrato inicial hasta completar una duración total ininterrumpida de tres años hasta el 15-10-93. Victor Manuel , con la categoría laboral de "Promotor de Orientación e Inserción Profesional" en fecha 24-9-87, bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo regulada por R.D. 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas del contrato inicial hasta el 23-3-89. Victoria , Amparo , Diana , Raquel , Lourdes y Patricia , bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo al amparo del R.D. 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas del contrato inicial hasta completar una duración total ininterrumpida de dos años el 31-1-89 (contratos que obra unidos a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).- 2°.- Que las actoras Estíbaliz y Laura con fecha 15-10-92 de forma ininterrumpida continuaron la prestación de servicios para el I.N.E.M., bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciéndose como causa del mismo "la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen". Victor Manuel , con fecha 29-3-89, de forma ininterrumpida continuó prestando servicios para el I.N.E.M., bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciendo como causa del mismo "la prestación de servicios de promotor de formación e inserción profesional". Que el resto de los actores, con fecha 1-2-89, ininterrumpidamente continuaron la prestación de servicios para el I.N.E.M. bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciéndose como causa del mismo la "prestación de servicios de apoyo administrativo a la gestión de Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional".- 3°) Que por Real Decreto 146/93 se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de gestión de la formación ocupacional, abarcando dicha transferencia a todos los demandantes que, conjuntamente con otras personas, pasaron a depender de la Administración de la Xunta de Galicia, apareciendo la lista publicada en la que figuran los actores en su puesto de trabajo como "laborales eventuales".- 4°) Que en fecha 6-5-96 se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo entre el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia relacionándose a los efectos del concurso el puesto de trabajo ocupado por los demandantes.- 5°) Que el único puesto cubierto por el momento ha sido el n° 769, correspondiente a Titulado Superior de Formación Ocupacional que ocupaba la demandante Estíbaliz , el cual ha sido adjudicado reglamentariamente a D. Fernando , pasando los restantes puestos de la fase de concurso-oposición.- 6°) Que los actores han agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de cosa juzgada y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz Y OTROS, contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE LA XUNTA DE GALICIA y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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