STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2000
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10238 |
Número de Recurso | 3203/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3203/97 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3203/97 interpuesto por Dª Estíbaliz , DON Victor Manuel , D. Lourdes , Dª Patricia , Dª. Victoria , Dª. Amparo , Dª. Diana , Dª Laura y Dª Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de A Coruña siendo Ponente ILMO. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estíbaliz , DON Victor Manuel , Dª Lourdes , Dª Patricia , Dª Victoria , Dª. Amparo , Dª Diana , Dª Laura y Dª Raquel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE LA XUNTA GALICIA y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 672/96 sentencia con fecha diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°) Que los actores han prestado servicios para el I.N.E.M. con las siguientes modalidades: Estíbaliz y Laura con la categoría profesional de "Titulado Superior" en fecha 16-10-89, bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo, regulada por Real Decreto 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas al contrato inicial hasta completar una duración total ininterrumpida de tres años hasta el 15-10-93. Victor Manuel , con la categoría laboral de "Promotor de Orientación e Inserción Profesional" en fecha 24-9-87, bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo regulada por R.D. 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas del contrato inicial hasta el 23-3-89. Victoria , Amparo , Diana , Raquel , Lourdes y Patricia , bajo la modalidad contractual de Fomento de Empleo al amparo del R.D. 1989/84 , habiéndose producido sucesivas prórrogas del contrato inicial hasta completar una duración total ininterrumpida de dos años el 31-1-89 (contratos que obra unidos a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).- 2°.- Que las actoras Estíbaliz y Laura con fecha 15-10-92 de forma ininterrumpida continuaron la prestación de servicios para el I.N.E.M., bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciéndose como causa del mismo "la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la formación ocupacional en relación con los niveles de empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen". Victor Manuel , con fecha 29-3-89, de forma ininterrumpida continuó prestando servicios para el I.N.E.M., bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciendo como causa del mismo "la prestación de servicios de promotor de formación e inserción profesional". Que el resto de los actores, con fecha 1-2-89, ininterrumpidamente continuaron la prestación de servicios para el I.N.E.M. bajo la modalidad contractual de obra o servicio determinado, estableciéndose como causa del mismo la "prestación de servicios de apoyo administrativo a la gestión de Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional".- 3°) Que por Real Decreto 146/93 se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de gestión de la formación ocupacional, abarcando dicha transferencia a todos los demandantes que, conjuntamente con otras personas, pasaron a depender de la Administración de la Xunta de Galicia, apareciendo la lista publicada en la que figuran los actores en su puesto de trabajo como "laborales eventuales".- 4°) Que en fecha 6-5-96 se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo entre el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia relacionándose a los efectos del concurso el puesto de trabajo ocupado por los demandantes.- 5°) Que el único puesto cubierto por el momento ha sido el n° 769, correspondiente a Titulado Superior de Formación Ocupacional que ocupaba la demandante Estíbaliz , el cual ha sido adjudicado reglamentariamente a D. Fernando , pasando los restantes puestos de la fase de concurso-oposición.- 6°) Que los actores han agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la excepción de cosa juzgada y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz Y OTROS, contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE DE LA XUNTA DE GALICIA y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...
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