STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:11406
Número de Recurso9207/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9207/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6503/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRICENTER, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 926/2000 y siendo recurridos D. Francisco y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dº contra la empresa DISTRICENTER, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de:

- Verónica ..........85.638 pts. - Diana .....128.575 pts. - Nuria ...............118.923 pts. - Francisco ......196.392 pts. - Camila ............264.860 pts. - Gregorio .........361.859 pts. - Montserrat .......132.967 pts. - Beatriz ..116.162 pts. - Cristobal .............136.654 pts. - Adolfo ............125.280 pts. - Juan Alberto .........130.610 pts.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores prestan servicios por cuenta de la empresa demandada DISTRICENTER, S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario que consta en el escrito de demanda y se da por reproducido (no controvertido).

  1. - Las relaciones laborales entre los demandantes y la empresa demandada se regulan por el Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de mercancías de la província de Barcelona para los años 1998-2000.

  2. - En el artículo 23 del citado convenio aplicable se dispone; "PLUS D'ANTIGUITAT.- S'ha de satisfer al personal que era fix el 31 de maig de 1995 a raó d'un 5%

    per als 2 bienis i d'un 10% per als 5 quinquenis, del salari base pactat en aquest conveni para a cada categoria.

    A partir del 31 de maig de 1995, tant les noves contractacions com les que actualment estiguin en situació temporal i passin a tenir la consideració de fixes s'han de regir per l'escala següent:

    Als 3 anys: 3.000 pts. Als 5 anus; 6.000 pts. Als 10 anys; 9.000 pts. Als 15 anus o més; 12.000 pts. Aquest import tenen un carácter de límit".

  3. - En fecha 9/11/1999 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia por la que se declaraba la nulidad del segundo párrafo del artículo 23 del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica para la província de Barcelona para los años 1998-2000.

  4. - En fecha 28/04/2000 los actores remitieron a la empresa demandada burofax reclamando el pago del plus de antigüedad y de la bolsa de vacaciones.

  5. - Por el presente procedimiento los actores reclaman las diferencias salariales por los conceptos de antigüedad y atrasos por los períodos 4/99 a 9/99 y 10/99 a 12/99, reclamando asimismo los actores Sres.

    Beatriz , Montserrat , Cristobal , Adolfo y Juan Alberto , las diferencias salariales correspondientes a la categoría de mozo especialista, según relación que obra en el documento nº 17 de la parte demandante y que se da por reproducido.

  6. - El artículo 39.2, apartado quinto, Sección Tercera del Convenio Colectivo de Tracción Mecánica de la província de Barcelona para los años 1998-2000 dispone; "Els mossos/es i peons s'han d'equiparar econòmicament, és a dir, pel que fa a percepcions, a mosso/a especialista i peó especialista, respectivament, a partir dels 2 anys de tenir aquesta categoria, des de la data d'ingrés a l'empresa".

  7. - La empresa demandada reconoció adeudar a los actores que se relacionan las cantidades:

    - Verónica ... 85.638 pts. (no controvertido).

    - Diana ...128.575 pts. (no controvertido).

    - Nuria ...118.923 pts. (no controvertido).

    - Francisco ... 66.980 pts. - Camila ... 120.515 pts. - Montserrat ... 76.697 pts. - Beatriz ... 60.162 pts. - Gregorio .........122.738 pts. - Cristobal .............80.654 pts. - Adolfo ............80.654 pts. - Juan Alberto .........76.474 pts. 9º.- Los actores Sres. Francisco , Camila y Gregorio percibieron de la empresa demandada, durante el período 1999/2000 en concepto de plus de mejora voluntaria, respectivamente, las cantidades; 129.403 pts; 144.345 pts y 239.121 pts (nóminas y pruebas de confesión testifical).

  8. - Los demandantes ingresaron en la empresa demandada Districenter, S.A. en el mes de octubre de 1998, por medio de subrogación empresarial, con la categoría de mozo, siendo el convenio colectivo aplicable con anterioridad a la subrogación el de Oficinas y Despachos (contestación a la demanda y testifical Sr. Cristobal).

  9. - La parte demandada opuso modificación sustancial de la demanda, en relación a la reclamación realizada por los acores que se identifican en el hecho sexto por las cantids en concepto de diferencias salariales con la categoría de mozo especilista reclamadas.

  10. - Solicitada papeleta de conciliación en fecha 28/09/2000, se celebró acto de conciliación en fecha 23/10/2000, con el resultado de sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sociedad condenada -en suplicación- el pronunciamiento judicial íntegramente estimatorio de la pretensión deducida, dirigiendo el primero de sus motivos (ex art. 191 b LPL) a la propuesta de modificación del hecho probado sexto (para limitar el "término" de la reclamación al mes de diciembre de 2000 -"12/00"-); revisión fáctica que extiende a la inclusión en el censurado texto judicial de un nuevo ordinal fáctico que circunscriba la...

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