STSJ Comunidad de Madrid 630/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11500 |
Número de Recurso | 4655/2005 |
Número de Resolución | 630/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES
RSU 0004655/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00630/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011187, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4655/2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Luis Carlos
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 948/2004
C.A.
Sentencia número: 630/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4655/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio-José Ávila de Encio, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 948/2004, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, Luis Carlos, con Tarjeta de Residente nº -NUM000, que venía siendo perceptor de prestaciones por desempleo, por Resolución del INEM de 23/6/2004 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3.952,44 euros correspondientes al período de 1/103 al 30/12/2003, de forma cautelar por superación del límite establecido de rentas.- SEGUNDO.- El actor, en 1992 constituyó un Fondo de Pensiones con el Banco Santander Hispano y en Junio/2002 lo cambió al Banco Popular.- En julio/2002, el demandante rescató el Fondo de pensiones por una cuantía de 23.574,12 euros.- TERCERO.-En el ejercicio 2002, el actor obtuvo en concepto de retribuciones dinerarias unos ingresos íntegros de 27.553,91 euros.- Dicha cantidad corresponde al rescate de Fondos de Pensiones de 3.979.79 euros.- Por intereses generados en la cuenta bancaria 95,65 euros.- El período de tiempo transcurrido entre la constitución del Fondo y la percepción del mismo, es de 122 meses.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) del 23 de junio de 2004, que declaró la percepción indebida de 3.952,44 euros, correspondientes al subsidio por desempleo abonado al actor entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2003, al considerar la Gestora que el interesado obtuvo rentas superiores al 75 del SMI en dicho período.
-
Frente a la mencionada resolución judicial, se alza en suplicación el propio demandante, en recurso no impugnado de contrario, articulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la LPL que,...
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