STSJ Murcia 237, 13 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:237
Número de Recurso235/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00309/2006 ROLLO Nº: RSU 0235/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 473/05 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 1 de diciembre de 2.005, dictada en proceso número 607/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Carlos José frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Pascual Hermanos S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-El actor don Carlos José , está afiliado al Régimen Especial Agrario, como consecuencia de los servicios prestados como peón agrícola por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo, prestando esos servicios para la empresa PASCUAL HERMANOS, S.A.

desde 16-9-96 siendo el último día de prestación efectiva de servicios el 19-7-04 por disminución de actividad en la empresa. SEGUNDO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal el día 2-8-04, derivado de enfermedad común. En la empresa no existió llamamiento para el trabajo para el actor entre los días el 20-7-04 y 1-8-04, reanudándose el llamamiento de los fijos discontinuos agrícolas pertenecientes al mismo grupo del actor el lunes día 2-8-04, y constando que el trabajador no prestó servicios en ese mes porque estuvo en situación de incapacidad temporal en el mes de agosto 30 días, presentando el correspondiente parte en la empresa, por lo que no se llegó a incorporar a su trabajo a pesar de ser día en que se iniciaba actividad por nuevo llamamiento. TERCERO.- Solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25 de agosto de 2004 el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, por haber causado baja médica en 2 de agosto de 2004, que le fue denegado por resolución de 1-9-04 por considerar que a la fecha de inicio de enfermedad común o en que se produjo el accidente no laboral no se encontraba prestando servicios por cuenta ajena alegando como aplicable el Artículo 21 del Texto Refundido de las leyes reguladoras del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2.123/1971 de 23 de julio . CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 561,30 /mes. QUINTO.- El actor percibió del INEM mediante transferencia en su cuenta NUM000 , 55,11 correspondientes al periodo de 20-7-04 a 30-7-04. SEXTO.- El actor Formuló reclamación previa que fue desestimada por los mismos motivos por lo que ha quedado agotada la Vía previa administrativa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por don Carlos José , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Pascual Hermanos S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al actor el subsidio de incapacidad temporal correspondiente al periodo de incapacidad temporal iniciado el 2-8-04 hasta que cesen las causas que obligan a dicho abono, sobre una base reguladora de 561,30 /mes y con efectos reglamentarios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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