STS, 10 de Abril de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:3036
Número de Recurso181/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil uno.

Vista la cuestión de competencia nº 181/00 en la que se ha personado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 1 para conocer del recurso jurisdiccional interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, en nombre de "Gestevisión Telecinco S.A.", contra la Resolución de 29 de julio de 1998 (no de 5 de enero, como erróneamente se indica en el escrito de interposición del recurso), de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estima el recurso ordinario interpuesto por "Europroducciones, S.A." contra la Resolución de 5 de enero del mismo año, denegando la marca nº 2.070.177 "EURO T.V.", clase 41, se remitieron las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal interesando se declare la competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, postura a la que se ha adherido el Abogado del Estado.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 9 de febrero del corriente año se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 6 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia es idéntica a otras muchas resueltas por esta Sala, de las que son exponente las Sentencias de 30 de junio, 1 de julio (dos), 3 de julio, 26 y 27 de octubre de 2000, en las que se declara que la competencia controvertida corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sustancialmente como consecuencia de la salvedad que el articulo 9.c) "in fine" de la Ley de esta Jurisdicción hace a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la misma, y en lo que interesa a las "propiedades especiales", interpretación reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c) otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

En consecuencia, y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos de la Sentencia de 30 de junio de 2000, de la que arrancan las posteriormente dictadas en esta materia, procede declarar que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo del que dimana este incidente corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, teniendo en cuenta, además de lo expuesto, la regla segunda del articulo 14 de la Ley de esta Jurisdicción, toda vez que dentro de circunscripción de aquel se encuentran tanto el domicilio de la entidad mercantil recurrente como la sede del órgano autor del acto originariamente impugnado.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por "Gestevisión Telecinco,S.A." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 29 de julio de 1998, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 8ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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