STSJ Cataluña 2659/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:3851
Número de Recurso4949/2004
Número de Resolución2659/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 29 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2659/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por María Luisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2003 y siendo recurrido/a -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.05.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Debo desestimar y desestimo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña María Luisa frente a Instituto Nacional de Empleo, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Doña María Luisa, mayor de edad, con DNI NUM000, solicitó al alta inicial en el subsidio por desempleo en fecha de 5/5/2003, que le fue denegada por Resolución del INEM de 5/3/2003 al entender que la actora percibía rentas en cuantía de 5.913,59 euros anuales y, por ello, superior en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 4 de abril de 2003.

  2. - Las rentas por los conceptos de capital mobiliario, imputación de rentas inmobiliarias y rendimientos de capital inmobiliario de la actora en el ejercicio de 2001 ascendieron a 5.913,59 euros en cómputo anual; la autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio de 2001 presentada por la actora ante la Agencia Tributaria ofreció el resultado a ingresar.

  3. - La base imponible en el referido impuesto estatal en la autoliquidación de la actora, correspondiente al ejercicio del año 2002 asciende a 7.555,03 Euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca el derecho a percibir subsidio de desempleo, siendo la cuestión controvertida en autos si los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario que percibe, que hacen incompatible el cobro del subsidio, han de ser computados en su valor bruto o íntegro o, por el contrario, en su valor neto, dependiendo de una u otra valoración el que alcancen o no el umbral del 75% del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2.003, que era de 338,40 euros, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INEM demandado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de...

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