STSJ Comunidad de Madrid 863/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:18381
Número de Recurso1094/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001094/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00863/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026329, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001094 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Carlos Francisco

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000833 /2007

Sentencia número: 863/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1094/2008, formalizado por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, en nombre y representación de Carlos Francisco, contra la sentencia de fecha 18-12-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 833/2007, seguidos a instancia de Carlos Francisco frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), en reclamación por subsidio de desempleo y reintegro de cantidades indebidamente percibidas, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1°.- El demandante nació el 18 de Septiembre de 1949.

2°.- Tras agotar las prestaciones contributivas de desempleo interesó y le fue reconocido el subsidio para trabajadores desempleados mayores de 52 años en su cuantía legal y por el período 1 de Enero de 2005 a 30 de Enero de 2007.

3°.- Por resolución de fecha 27 de Junio de 2007, y previa sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo, la Entidad Gestora acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.396,00 euros por extinción fundada en no haber comunicado la pérdida de requisitos para su percepción habiendo generado cobro indebido.

4°.- Que por escrito de fecha 14 de Junio de 2007 interpone reclamación previa que es resuelta en sentido desestimatorio por resolución administrativa de fecha 5 de Julio de 2007.

5°.- Que en su declaración de la Renta del ejercicio fiscal del año 2005 la parte actora declara los siguientes ingresos: retribuciones en especie: 554,12 euros; rendimientos de capital mobiliario: 25,68 euros; rendimientos de capital mobiliario por inmuebles arrendados: 4.588,12 euros; rendimientos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual: 394,27 euros; y ganancias derivadas de la venta de acciones: 244,08 euros. Total: 5.806,27 euros.

6°.- Que los ingresos derivados de proceden de la renovación en fecha 21 de Septiembre de 2004 con efectos de 1 de Septiembre de 2004 de dos contratos de arrendamiento relativos a dos locales comerciales sitos en calle Taconera 20, planta baja izquierda y derecha, en Madrid, en los que se establece una renta de 300 euros mensuales (3.600 euros anuales). Los referidos inmuebles son gananciales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, vengo a CONFIRMAR la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora de fecha 27 de junio de 2007.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26-6-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formuló demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal solicitando la revocación de la Resolución de 27 de junio de 2007 y el reconocimiento del derecho a reanudar la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años en la cuantía legalmente procedente, con efectos desde el 1 de febrero de 2007 hasta que concurra causa legal de extinción, y anule y deje sin efecto el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por el periodo comprendido entre el 01-01-2005 y el 30-01-2007 o, subsidiariamente, que se declare el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas desde el 01-01-2006.

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda y confirma íntegramente la Resolución administrativa impugnada, y contra la misma interpone recurso de suplicación el demandante articulando dos motivos al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el primer motivo del recurso la representación letrada de la parte demandante denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

El citado artículo 215, en su número 3, hace acreedores del subsidio a los trabajadores mayores de 52 años que, encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social, requiriendo el apartado 1 que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La cuestión que suscita la parte suplicante del recurso se centra en determinar si las rentas a computar, a efectos de ser beneficiaria del subsidio, son rentas brutas, como mantiene la sentencia del Juzgado de lo Social, o si por el contrario la actora no supera el umbral de rentas previsto legalmente, en línea con la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de fecha 29 de Marzo de 2005, han de tenerse en cuenta los ingresos netos y ha de deducirse la cuantía personal y familiar establecida por la legislación del I.R.P.F.

En el presente supuesto, las rentas obtenidas por D. Carlos Francisco en el ejercicio fiscal del año 2005 están perfectamente recogidas en el hecho probado quinto de la sentencia de instancia y se desglosan de la siguiente manera: retribuciones en especie 554,12 €; rendimientos de capital mobiliario 25,68 €, rendimientos de capital mobiliario por inmuebles arrendados 4.588,12 €, rendimientos de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual 394,27 €, ganancias derivadas de la venta de acciones 244,08 €; siendo el total 5.806,27 €. Ingresos procedentes de contratos de arrendamientos de dos locales comerciales (3.600 €), los referidos inmuebles son gananciales (hecho probado sexto).

Y hasta aquí es donde deben llegar los cálculos sobre las rentas de D. Carlos Francisco, pues lo que no procede, en modo alguno, es el descuento del mínimo personal y familiar establecido en la normativa del I.R.P.F.

En este sentido, era pacífica la consideración de que las rentas a computar, a efectos de subsidio, eran las rentas brutas: así, las Sentencias del Tribunal Supremo de 31/05/1996 y 10/12/2002 o la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de abril de 2005, Rec. n° 1415/05. Y la entrada en vigor de la Ley 45/02 no puede servir de base para cambiar esa consideración de que los ingresos a computar son los brutos.

Así lo ha entendido esta Sala en Sentencias de 9 de marzo de 2007 (Rec. n° 5312/2006) y 30 de junio de 2008 (Rec. nº 428/2008 ), en las que se razona:

Es cierto que existen criterios discrepantes por parte de otras Salas de lo Social, como expone el recurrente, con cita de la STSJ Cataluña, de 29 de marzo de 2005, rec. 4949/04, pero ello no es vinculante para esta Sección que, por las siguientes razones, entiende inaplicable los criterios fiscales que para dicha Sala justifican el cómputo de las rentas netas.

La doctrina que la jurisprudencia había adoptado con anterioridad a la reforma operada por la Ley 45/2002 afectaba al concepto de renta que, ante la indefinición de la norma, llegó a excluir de su consideración determinadas cantidades percibidas por los trabajadores, como por ejemplo la indemnización por extinción del contrato. También, antes de esa reforma, como afirma la parte recurrente, consideraba que...

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