STSJ Comunidad de Madrid 798/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:24137
Número de Recurso428/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000428/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00798/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025657, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000428 /2008

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Guadalupe

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000398 /2007

Sentencia número: 798/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 428/2008, formalizado por D. FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL, Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (S.P.E.E.), contra la sentencia de fecha 17-10-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 398/2007, seguidos a instancia de Guadalupe, representada por el Letrado D. CARLOS MARTINEZ DEL VALLE, frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por subsidio de desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª Guadalupe, con D.N.I. n° NUM000,afiliada a la Seguridad Social n° NUM001, nacida el 4-7-1951, tras solicitarlo ante el INEM, tenía concedido subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

SEGUNDO.- Mediante resolución dictada por la Directora Provincial del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 14 de noviembre de 2006, se comunicaba a la actora la percepción indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, por el periodo de 1-1-2006 al 30-9-2006, ascendiendo el importe del cobro indebido pendiente de devolución a 3.336,72 euros, por el motivo de "EXTINCIÓN POR NO HABER COMUNICADO LA PERDIDA DE REQUISISTOS PARA SU PERCEPCIÓN, HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO, SEGÚN LA DECLARACIÓN DEL IRPF DEL AÑO 2005. TIENE GANANCIAS PATRIMONIALES CUYA CUANTIA SUPERA LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LA PERCEPCIÓN DE DICHO SUBSIDIO."

TERCERO.- La actora formuló alegaciones a dicha comunicación, dictándose, dictándose resolución de fecha 3 de enero de 2007 por la Directora Provincial del servicio Público de Empleo Estatal, por la que se declaraba la percepción indebida de prestación por desempleo en una cuantía de 3.336,72 euros correspondientes al periodo 01/01/2006 - 30/09/2006 y por el motivo: EXTINCIÓN DEL DERECHO POR NO COMUNICAR LA PERDIDA DE REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN, HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO.

CUARTO.- La actora no conforme con dicha resolución interpuso contra la misma reclamación previa, que fue expresamente desestimada por Resolución de la Directora Provincial de fecha 13 de marzo de 2007 en el sentido de desestimar la pretensión.

QUINTO.- Con fecha 28 de julio de 2006, la actora presentó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, adjuntando certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas. Físicas correspondiente al ejercicio de 2005, documentos que obran en el expediente administrativo, y, que se dan por íntegramente reproducidos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe contra el SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 3 de enero de 2007, reponiendo a la actora en la percepción del Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 1 de octubre de 2006, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31-01-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12-06-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante formuló demanda frente al Servicio Público de Empleo Estatal solicitando la revocación de la Resolución de 3 de Enero de 2007, reponiendo a la demandante en la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 1 de Octubre de 2006, o subsidiariamente, declare la suspensión del derecho a la percepción del subsidio desde el 01-10-2006, concediendo el plazo de un año desde la notificación de la suspensión para acreditar que se reúne el requisito de carencia de rentas.

La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda en su pretensión principal, revoca y deja sin efecto la resolución recurrida y repone a la actora en la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, con efectos desde el 1 de octubre de 2006. Y contra la misma interpone recurso el S.P.E.E. formulando un primer motivo por la vía de la revisión fáctica en el que se pretende modificar el hecho probado segundo para que se sustituya la palabra "resolución" por "comunicación", tal modificación debe ser rechazada, ya que, vistos los términos de la litis, no es necesaria para dictar sentencia y por ello intrascendente.

En cuanto a la modificación que se postula del hecho tercero de la declaración de hechos probados, para añadir los preceptos legales en que se basaba la Resolución del S.P.E.E., no puede ser estimado puesto que para prosperar la revisión de los hechos declarados probados es necesario que se cumplan dos requisitos básicos, por una parte, que se acredite la equivocación del Juzgador mediante prueba documental o pericial, y de otra, que la modificación, adición o supresión que se solicita, sea trascendente para los hechos que se enjuician, y en el supuesto que nos ocupa si bien cumple la primera de las condiciones, no así sucede con la segunda pues, aunque no se incluyan los preceptos legales en los que se basa la resolución del S.P.E.E., está perfectamente clara cuál es la causa por la que se ha procedido a la extinción del subsidio por desempleo, como se verá al analizar los siguientes motivos del recurso.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega el correlativo motivo de censura jurídica del recuso infracción, por no aplicación, del artículo 215.1.1 y 215.3 apartados 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como aplicación indebida del artículo 42 del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de Mayo que aprobó el Testo Refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, como consecuencia de esa aplicación de la normativa fiscal, la infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida, entre otras, en sentencias de 31-05-1996 y 10-12-2002. El citado artículo 215, en su número 3, hace acreedores del subsidio a los trabajadores mayores de 52 años que, encontrándose en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social, requiriendo el apartado 1 que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La cuestión que suscita la parte suplicante del recurso se centra en determinar si las rentas a computar, a efectos de ser beneficiaria del subsidio, son rentas brutas o si por el contrario, como mantiene la sentencia del Juzgado de lo Social, la actora no supera el umbral de rentas previsto legalmente, en línea con la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de fecha 29 de Marzo de 2005, han de tenerse en cuenta los ingresos netos y ha de deducirse la cuantía personal y familiar establecida por la legislación del I.R.P.F., que para el año 2005 asciende a 3.400 Euros.

En el presente supuesto, las rentas obtenidas por Dª Guadalupe en el año 2005 están perfectamente recogidas en...

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