STSJ Comunidad de Madrid 398/2010, 27 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2010
Fecha27 Mayo 2010

RSU 0001231/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00398/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1231/10

Sentencia nº 398/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 1231/10 interpuesto por Dña. Montserrat, asistida por la Letrada Dña. Mª Dolores Justo Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, en los autos nº 1428/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1428/08 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Montserrat, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Subsidio por Desempleo (cargas familiares9, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Noviembre de dos mil nueve en los términos siguientes: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Montserrat, en materia de subsidio de desempleo, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM-, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora DÑA. Montserrat, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, solicitó el

27.08.2008 prestación de subsidio de desempleo por cargas familiares que le fue desestimada por resolución de 10.09.2008, al ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen.

SEGUNDO

Los miembros de la unidad familiar de la actora son tres, ella misma, su cónyuge Modesto y su hijo Carlos José .

TERCERO

Las rentas percibidas por D. Modesto ascienden a las siguientes cantidades:

Rendimientos de Actividades Económicas .... 15419,99 euros. . Prestación por desempleo................ ....260,82 euros mensuales por abono de cuotas de autónomos de un programa de

fomento de empleo.

CUARTO

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2008 asciende a 450 euros.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Montserrat, asistida por la Letrada Dña. Mª Dolores Justo Mateo, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda en la que se solicita se declare el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo desde la fecha de la solicitud, se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación formalizando dos motivos con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el primero al objeto de modificar el hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La actora doña Montserrat

, afiliada a la seguridad social con el número NUM000, solicito el 27 de agosto de 2008 prestación de subsidio de desempleo por cargas familiares que le fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 2008, no siendo superior al 75% del salario mínimo interprofesional de la renta de unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen", pretensión que no puede tener favorable acogida porque, siendo discutido si la renta de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen es o no superior al 75% del SMI, esto no es un hecho, sino que es consecuencia jurídica de los ingresos percibidos por los miembros de la unidad familiar y de cómo se deben computar los mismos en aplicación de la normativa y jurisprudencia de aplicación, que no debe figurar en el relato fáctico de la sentencia, salvo cuando existe conformidad entre las partes.-SEGUNDO.- En vía de censura jurídica sustantiva, se denuncia por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 7 letra N de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre del IRPF, que declara exentas del impuesto de la renta de las personas físicas las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único establecido en el RD 1044/1985, de 19 de Junio, con el límite de 12.020 Euros, y el artículo 1 del RD 1044 de 1985 que regula la modalidad de pago único y la disposición adicional transitoria IV de la Ley 45/2002 de 12 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección de desempleo y mejora de la ocupabilidad; debe señalarse que a la actora se le ha denegado el subsidio por desempleo por considerar el SPEE que no cumple el requisito de tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, según el nº 2 del artículo 215 de la LGSS el tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En el presente supuesto, las rentas obtenidas por el cónyuge de la actora ascienden a: Rendimientos de Actividades Económicas: 15.419'99 Euros y Prestación por Desempleo: 260'82 Euros mensuales por abono de cuotas de autónomos de un programa de fomento de empleo, cantidad que...

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