STSJ Andalucía 1217/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2213 |
Número de Recurso | 3306/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1217/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1217/2007
Recurso nº 06-3306 IN Sent. 1217/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta
ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1217/07
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos nº 413/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Manuel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre INCAPACIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/04/2006 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, está encuadrado en el Régimen Especial Agrario, en calidad de trabajador por cuenta ajena.
El actor causó baja médica por enfermedad común el 17-2-03.
El 15-1-04 el actor solicitó pago directo de la prestación de IT.
En fecha 16 de febrero de 2.004 se recibe resolución denegatoria según la entidad gestora por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha de la baja médica.
El actor a 17-12-03 debía las cuotas de diciembre 02 a marzo 03. La cuota de diciembre 02, se abonó el 5-3-04 y el resto el 11-3-04.
El actor presentó reclamación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación de la Seguridad Social.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor, que reclamaba subsidio de Incapacidad Temporal, se alza en Suplicación dicho actor por el tramite procesal del apartado c) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, planteándose separadamente dos motivos de recurso.
Por el tramite procesal antes indicado, en primer lugar se alega infracción de lo dispuesto en el articulo 139 de Ley General Seguridad Social, entendiendo que carece de trascendencia que el actor adeudara cuotas a la fecha del hecho causante pues siendo la contingencia determinante de la I. Temporal, accidente no laboral, no es preciso carencia. EL hecho probado segundo que no ha sido impugnado, determina que la contingencia de la I. Temporal cuyo subsidio se reclama, deriva de enfermedad común, pero ello debe de obedecer a un error, toda vez que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el escrito de impugnación del recurso viene a aceptar que la contingencia de la I. Temporal cuyo subsidio reclama el trabajador, es accidente no laboral. En todo caso, no se le ha denegado al actor el subsidio reclamado por falta de carencia, sino por tener a la fecha del hecho causante cuotas en descubierto y siendo este requisito que impone el art. 5.3 de Decreto 2123/71, art. 12 del mismo y articulo 46.2 del Decreto 3772/72, común, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la I. Temporal, no puede entenderse conculcada la norma antedicha. Ahora bien y con ello, entramos en el estudio motivo...
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