STSJ Aragón 2842, 14 de Julio de 2005

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2005:2842
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2842
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 115/2003 Zaragoza, 14 de julio del año 2005 SENTENCIA n° 848/2005 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, compuesta por los Ilmos, señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Diez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por y defendida por el letrado de su servicio jurídico, contra la sentencia 21/2003 dictada el 2 de abril por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el procedimiento abreviado 12/2003 , que confirmó la legalidad de las dos resoluciones administrativa impugnadas dictadas el 18 de diciembre de 2002 por el Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que, en alzada, confirmó las correspondientes de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, de 9 de septiembre anterior, al declarar inadmisible, por extemporáneo, el citado recurso jerárquico.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

I- Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia cuyo fallo literalmente dice: "Declaro la indamisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteado por la Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, frente a las Resoluciones de fecha 18-12-02 dictadas en los expedientes 7456/02, Acta de Infracción 111/02 y expediente 7457/02, Acta de Infracción 102/02, sobre presentación de solicitudes de afiliación y alta de trabajadores en la Seguridad Social, sin entrar a conocer el fondo del asunto. Todo ello sin expresa imposición de costas."

Notificada a las partes la anterior sentencia, fue recurrida en apelación por la actora insistiendo en que, contrariamente a cuanto se decidió en ella, era procedente estimar la demanda, por cuanto, en su criterio, las citadas resoluciones administrativas de instancia no habían devenido firmes al haber sido recurridas en alzada dentro del plazo legalmente establecido para ello, por lo demás, improcedente, entrando en el fondo del asunto, las sanciones de multa impuestas a la Administración autonómica como responsable de cuatro infracciones graves del Orden Social, consistentes en no haber comunicado dentro del plazo reglamentario...

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