SAP Sevilla 109/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2006:357
Número de Recurso1135/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 109/2006

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de agresión sexual, delitos relativos a la prostitución y provocación sexual contra:

DON Baltasar , nacido en Madrid el 14 de abril de 1978, hijo de Antonio y de María, soltero, sin profesión específica, con domicilio en Sevilla, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , con DNI NUM002 , insolvente, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15 de noviembre de 2004.

Le representa el procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina y le defiende el abogado D. Manuel Pérez Cuajares.

Y DON Millán , nacido en Sevilla el 28 de julio de 1985, hijo de Rafael y de Isabel, soltero, sin profesión específica, con domicilio en Sevilla, CALLE001 , NUM003 , don DNI NUM004 , insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que sólo estuvo privado los días 15 al 17 de noviembre de 2004.

Le representa la procuradora D.ª María Patricia Meana Pérez y le defiende el abogado D. Francisco Javier Carnerero Parra.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado en el juicio por el Ilmo. Sr. D. Antonio Maestre, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia ente el Juzgado de Guardia de D.ª Inmaculada Diz Pizarro.

El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra los hoy procesados por los citados delitos de agresión sexual, delitos relativos a la prostitución y provocación sexual.

SEGUNDO

Concluso el sumario y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se acordó la apertura del juicio oral y el Ministerio Fiscal presentó conclusiones provisionales en las que acusaba:

a D. Baltasar , como autor de los siguientes delitos:

un delito continuado de abusos sexuales, de los arts. 181, apartados 1 y 2, y 182, apartados 1 y 2, en relación con el 180.1.3º y con el 74 del Código Penal ,

un delito relativo a la prostitución, del art. 188, apartados 1 y 3 del Código Penal ;

un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 182.1 y 74 ,

un delito relativo a la prostitución del art. 187.1

un delito de provocación sexual del art. 186 , y

un delito de corrupción de menores del art. 189.4, todos ellos del Código Penal .

Estimaba que concurría la agravante de reincidencia respecto de los delitos de abusos sexuales y solicitaba que se le impusieran las siguientes penas:

10 años de prisión, con accesorias del art. 55 por el primero de los delitos de abuso sexual,

5 años de prisión y multa de 30 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria, y accesoria, por el primero de los delitos relativos a la prostitución,

8 años de prisión y accesorias legales por el segundo de los delitos de abuso sexual,

2 años de prisión y multa de 15 meses, con la misma cuota, por el segundo de los delitos relativos a la prostitución,

6 meses de prisión y accesorias por el delito de provocación secual, y

8 meses de prisión y accesorias por el delito de corrupción de menores.

A D. Millán como autor de los siguientes delitos:

un delito continuado de abusos sexuales, de los arts. 181, apartados 1 y 2, y 182, apartados 1 y 2, en relación con el 180.1.3º y con el 74 del Código Penal,

un delito relativo a la prostitución, del art. 188, apartados 1 y 3 del Código Penal ;

un delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 182.1 y 74 ,

un delito relativo a la prostitución del art. 187.1

Solicitaba que se le impusieran las penas siguientes:

5 años de prisión y accesorias legales por el primer delito de abuso sexual,

2 años de prisión y accesorias por el primer delito relativo a la prostitución,

4 años de prisión y accesorias por el segundo delito de abuso sexual, y

prisión de dos años y multa de 15 meses, con cuota diaria de 5 euros, por el segundo delito relativo ala prostitución.

Solicitaba igualmente que se les condenara al pago de las costas y a que indemnizaran solidariamente en 6.000 euros a los menores Germán y Margarita y en 200 euros a Roberto , por los perjuicios acusados.

TERCERO

Las defensas, en sus conclusiones provisionales, solicitaban la absolución de sus clientes.

CUARTO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de ambos procesados, tras ser advertidos de su derecho a no declarar. En sus declaraciones ambos admitieron los hechos que se les imputaban, por lo que las partes renunciaron al resto de la prueba.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, a las que se han adherido las defensas, ha calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

un delito continuado de abusos sexuales, de los arts. 181, apartados 1 y 2 y 4, en relación con el 182, apartado 3 y con el 74 del Código Penal,

un delito relativo a la prostitución, del art. 187.1 del Código Penal ;

un delito relativo a la prostitución del art. 187.1 del Código Penal .

un delito de provocación sexual del art. 186 en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 , y

un delito de corrupción de menores del art. 189.3 del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley Orgáncia 15/2003 .

Considera al procesado Baltasar autor de todos estos delitos y al procesado Millán de los tres primeros.

Estima que concurre en el procesado Baltasar la circunstancia agravante de reincidencia en el delito de abuso sexual, y en el acusado Millán la circunstancia atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal .

Solicita que se les impongan las siguientes penas:

  1. - Al acusado D. Baltasar .

    Por el delito de abuso sexual 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena

    Por cada uno de los delitos relativos a la prostitución 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 12 meses, con cuota de 2 euros.

    Por el delito de provocación sexual 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Por el delito de corrupción de menores 8 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

  2. - Al acusado D. Millán .

    Por el delito de abuso sexual, 8 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Por cada uno de los delitos relativos a la prostitución 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses, con cuota de 2 euros.

    Interesa el comiso y destrucción de los efectos intervenidos y considera definitivas el resto de las conclusiones en cuanto a indemnizaciones.HECHOS PROBADOS

    Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

    Entre los meses de Agosto y Septiembre de 2.004 el acusado D. Baltasar , nacido el 14.4.78 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17.4.2000 por dos delitos de abusos sexuales a las penas de 1 año de prisión por cada delito, penas cuya ejecución se encuentra suspendida por tiempo de 4 años desde el 20.6.02, se concertó con el también acusado Millán , nacido el 28.7.85 y sin antecedentes penales con el fin de que este último buscara y posteriormente presentara al primero de los acusados a niños para satisfacer sus apetencias sexuales consistentes en practicar felaciones a los referidos menores a cambio de lo cual Baltasar pagaba determinadas cantidades de dinero tanto a Millán por su actividad de intermediación y vigilancia del lugar donde se llevaban a cabo los actos, como a los menores que accedía a dichas prácticas sexuales, resultando así que:

    1. El 10.08.04 el acusado Millán se encontraba en su domicilio en PLAZA000 nº NUM001 , bajo NUM005 de Sevilla, con el menor Germán , de 12 años, nacido el 23.9.91 y que presenta un déficit intelectivo o retraso mental leve asociado a un trastorno conductual, al que propuso ganarse un "dinerito" si se dejaba que el acusado Baltasar le diese una "chupadita" en sus órganos genitales, negándose en principio el menor y accediendo posteriormente cuando Millán le dijo que si no accedía le pegaría; siendo el menor acompañado por Millán hasta las proximidades del Palacio de Congresos de Sevilla donde ya esperaba Baltasar condujo al menor a una zona apartada para evitar ser visto y practicó una felación al menor mientras Millán vigilaba por si se acercaba alguna personal al lugar, tras lo cual Baltasar entregó 5 euros al menor y otros 5 euros a Millán .

      Esta conducta volvió a repetirse, en iguales términos, el día siguiente, 11.08.04, pero en el domicilio de Millán .

    2. A finales de agosto de 2.004 el acusado Millán propuso al menor Margarita , nacido el 13.7.91, de 13 años, ganarse 10 euros si se dejaba chupar los genitales por Baltasar a lo que el menor accedió, desplazándose ambos a las inmediaciones del Palacio de Congresos de Sevilla donde esperaba Baltasar quien tras practicar una felación al menor le entregó 10 euros sin que conste la cantidad percibida por Millán por la intermediación y vigilancia durante los hechos.

      A finales de Septiembre de 2.004 el acusado Baltasar volvió a proponer a Margarita realizar lo mismo a cambio de 5 euros a lo que el menor accedió, llevándose a cabo en esta ocasión en el domicilio de Millán .

      En estas mismas fechas el acusado Baltasar llevó al menor Margarita a su domicilio en C/ CALLE000

      , NUM006 de Sevilla, mostrándole al menor diversas fotografías en las que aparecía el acusado con otros hombres mayores de edad...

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