STS, 9 de Marzo de 2000

PonenteMARTIN VALVERDE, ANTONIO
ECLIES:TS:2000:1889
Número de Recurso2642/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 29 de enero de 1999 (autos nº 1284/97), sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Es parte recurrida DOÑA FELISA B.R..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 1998, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, entre los litigantes indicados en, el encabezamiento, sobre subsidio por desempleo.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia, es el siguiente: "1.- Por resolución del INEM de 16-4-96 se acordó citar a la demandante para el 12-5-97, para asistencia a sesiones informativas.

  1. - El organismo demandado trató de notificar esta resolución a la demandante por correo certificado con acuse de recibo, notificación que fue devuelta por el servicio de Correos, constando en el aviso de recibo la expresión "ausente 11,45 24-4-97". 3.- Por nueva resolución de 14-5-97 se inició contra la demandante un proceso sancionador con la siguiente propuesta de sanción: pérdida de la prestación/subsidio de desempleo durante un mes. 4.- Tras presentarse escrito de alegaciones por la demandante, en fecha 2-7-97 se dictó nueva resolución en la que se acordaba suspender la prestación por desempleo que venía percibiendo la actora por el período de 12/5/97 a 11/06/97, quedando sin efecto su inscripción como demandante de empleo. 5.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 7-10-97". El fallo de la sentencia de instancia es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª FELISA B.R., anulo la sanción impuesta a la actora por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de 2-7-97 y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo correspondiente al mes objeto de suspensión, y condeno al INEM a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a hacer frente a su pago".

SEGUNDO.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia ha sido mantenido íntegramente en la sentencia dictada por Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hoy recurrida en unificación de doctrina, siendo la parte dispositiva de la misma del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación promovido por el Instituto Nacional de Empleo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Málaga y Provincia de fecha nueve de Marzo de 1998 en autos seguidos a instancia de doña Felisa B.R. contra el Organismo recurrente en reclamación de prestaciones por desempleo, con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida".

TERCERO.- La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 3 de enero de 1997. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probados: "1.- La demandante es beneficiaria de prestación contributiva de desempleo reconocida con una duración de 720 días, fecha de inicio 19-11-94 y base reguladora de 7.475 ptas. diarias. 2.- Por la oficina de empleo correspondiente fue comunicada propuesta de pérdida de un mes de la prestación por el siguiente hecho/motivo: "no comparecer a una citación de la oficina del INEM - BCN - ST. ANDREU el día 13-3-95 dejándole aviso de correos de la misma el día 3-3-95". Se procedió asimismo a cursar baja cautelar en la prestación con fecha de 20-3-95. 3.- En resolución de la D.P. del INEM de 16-5-95 se acordó suspender la prestación por desempleo con pérdida durante el período de un mes, quedándose sin efecto su inscripción como demandante de empleo. 4.- Interpuso reclamación previa desestimada en resolución de 17-7-95. 5.- La oficina de empleo referida emitió al domicilio de la demandante citación para el día 13-3-95 a los efectos de participar en una acción de Formación Ocupacional mediante correo certificado con acuse de recibo. El funcionario del Servicio de Correos consignó en el acuse "Avisado 3-3-95" la citación fue devuelta a la oficina de empleo con la expresión "estuvo en Lista Caducado". En la parte dispositiva de la misma se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia confirmándose la misma.

CUARTO.- El escrito de formalización del presente recurso lleva fecha de 19 de julio de 1999. En él se alega como motivo de casación al amparo del art. 221 de la Ley de Procedimiento Laboral, contradicción entre la sentencia reseñada en el antecedente de hecho anterior y la ahora impugnada en el caso. Alega también el recurrente infracción del art. 591. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con los arts. 30.1.1 y 46.1.1 de la Ley 8/1988 de 7 de abril. Finalmente alega quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

El recurrente ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que considera contradictoria a los efectos de este recurso.

QUINTO.- Por Providencia de 9 de septiembre de 1999, se tuvo por personado e interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Pasados los autos al Magistrado Ponente, se admitió a trámite el recurso. No habiéndose personado la parte recurrida, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, que dictaminó en el sentido de considerar improcedente el recurso.

SEXTO.- El día 2 de marzo de 2000, previamente señalado al efecto, tuvieron lugar la votación y el fallo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa los requisitos del requerimiento de la entidad gestora a los trabajadores en situación de desempleo protegido para comparecer ante la misma, cuya desatención está prevista en el art.

212.1. de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) como causa de suspensión temporal de la prestación de desempleo. En concreto, se trata de saber si tal requerimiento ha de considerarse efectuado, y cuáles son en su caso los requisitos del mismo, en los supuestos de suspensión temporal de la prestación de desempleo en que el INEM ha procurado la transmisión al asegurado del requerimiento a comparecencia (para una sesión informativa, en el caso de la sentencia recurrida), por correo cer tificado con acuse de recibo, pero éste no se encontraba en su domicilio en el momento en que el empleado del servicio de correos se personó en el mismo para efectuar la entrega.

La sentencia recurrida ha considerado que no concurren en el caso los requisitos de un requerimiento válido, mientras que la sentencia de contraste ha resuelto un caso de apariencia similar en sentido contrario, dando validez al requerimiento y a la consiguiente suspensión temporal de la prestación de desempleo en litigio. Pero un examen en profundidad de los hechos enjuiciados en una y otra sentencia pone de relieve que no existe identidad sustancial en los mismos.

En el caso de la sentencia recurrida se ha descartado de manera expresa, tanto en la instancia (fundamento jurídico segundo, al final) como en suplicación (rechazo de la revisión fáctica), la constancia de que se dejara nota oportuna al asegurado del requerimiento efectuado, y de que la comunicación del mismo se depositara a disposición del destinatario en la oficina postal. En cambio, en el caso de la sentencia de contraste sí consta expresamente en el hecho probado quinto que la comunicación del requerimiento controvertido no sólo fue avisada al destinatario, sino que estuvo depositado en "lista" de correos hasta su caducidad y devolución a la entidad gestora con tal mención, sin que el asegurado pasara por la oficina de Correos para hacerse cargo del aviso, y sin que éste haya hecho constar tampoco razones justificativas de la no recepción.

La falta de identidad en hechos relevantes para la decisión del caso obliga a desestimar el recurso, que ya pudo ser inadmitido en el trámite correspondiente.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 29 de enero de 1999, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 1998 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, en autos seguidos a instancia de DOÑA FELISA B.R., contra dicho recurrente, sobre SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

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