SAP La Rioja 236/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:387
Número de Recurso438/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00236/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100443

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2004

S E N T E N C I A Nº 236 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 190/2004, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 438/2007, en los que aparece como parte apelante-apelada: 1.-DON Cosme, representado por la procuradora Doña Carina González Molina, y asistido por el Letrado Don José Gullón; 2.-MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatoste y asistida por el Letrado Don Joaquín Purón Picatoste; 3.-AXA S.A. Y CONSTRUCCIONES SAN ROMÁN S.L., -INCOMPARECIDOS-, como apelados-apelantes: 1.- DON Víctor, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el Letrado Don Isidro Jesús Caro Rodríguez; 2.-DON Baltasar -INCOMPARECIDO-; 3.-DOÑA Frida, DOÑA Flora Y DOÑA Almudena, AMA-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA representadas por la Procuradora Doña Teresa León Ortega; 4.-DOÑA Rocío, representada por la Procuradora Doña Pilar Dufol Pallares y asistida por el Letrado Don Mariano Castillón, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador Don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Don Víctor, en representación de Doña María Cristina y D. Carlos Francisco, contra la sociedad Cruz San Román, S.L., los herederos de Don Fermín, Doña Frida, Doña Almudena y Doña Flora, Agrupación Mutual Aseguradora, Previsión Sanitaria Nacional y AXA, Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. En consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la misma.

Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López Gracia, en nombre y representación de Don Guillermo y doña Ariadna, contra los herederos de Don Fermín, la compañía Agrupación Mutual Aseguradora y la empresa Construcciones San Román. En consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la misma.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carina González Molina, en nombre y representación de Don Cosme, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, también condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 12.313,30€. También condeno a la compañía de aseguradora MUNAT, al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Teresa León Ortega, en nombre y representación de Doña Frida, Doña Flora y Doña Almudena y la compañía AMA, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar a Doña Frida, 68.127,68€; a Doña Flora, 7.569,77€; y a Doña Almudena, 7.569,77€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de estas cantidades previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. ASismismo, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la compañía AMA 15.866,72€.

Estimo la demanda interpuesta por el procurador Don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Don Víctor, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 56.452,57€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Estimo la demanda interpuesta por le procurador don Jesús López Gracia, en nombre y representación de Don Guillermo y Doña Ariadna, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 95.263,57€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante-apelada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño, antiguo mixto 7, ordinario 190/04 (aunque por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Oliver (Badajoz), en virtud de lo establecido en el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dictó sentencia el 30 de julio de 2006 folios 2730 a 2753, en cuyo fallo se disponía:

Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador Don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Don Víctor, en representación de Doña María Cristina y D. Carlos Francisco, contra la sociedad Cruz San Román, S.L., los herederos de Don Fermín, Doña Frida, Doña Almudena y Doña Flora, Agrupación Mutual Aseguradora, Previsión Sanitaria Nacional y AXA, Gestión de Seguros y Reaseguros S.A. En consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la misma.

Desestimo totalmente la demanda interpuesta por el procurador Don Jesús López Gracia, en nombre y representación de Don Guillermo y doña Ariadna, contra los herederos de Don Fermín, la compañía Agrupación Mutual Aseguradora y la empresa Construcciones San Román. En consecuencia, absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la misma.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carina González Molina, en nombre y representación de Don Cosme, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, también condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 12.313,30€. También condeno a la compañía de aseguradora MUNAT, al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Teresa León Ortega, en nombre y representación de Doña Frida, Doña Frida y Doña Almudena y la compañía AMA, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar a Doña Frida, 68.127,68€; a Doña Flora, 7.569,77€; y a Doña Almudena, 7.569,77€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de estas cantidades previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la compañía AMA 15.866,72€.

Estimo la demanda interpuesta por el procurador Don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de Don Víctor, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 56.452,57€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Estimo la demanda interpuesta por le procurador don Jesús López Gracia, en nombre y representación de Don Guillermo y Doña Ariadna, contra MUNAT Seguros Generales y Don Jesus Miguel. En consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar al demandante 95.263,57€. También condeno a la compañía aseguradora MUNAT al pago de los intereses de esta cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Posteriormente, se dictó por el Juzgado de Instrucción 2 de Logroño, antiguo mixto 7, auto en 6 de octubre de 2006, folios 2763 y 2764, en cuya parte dispositiva se aclaraba la sentencia de 31 de julio de 2006, en el sentido de que en el fallo, donde decía: 62.127,68, debía decir 71.100,02.

También, se dictó nuevo auto por el mismo Juzgado, folios 2773 y 2774, en fecha 26 de octubre de 2006, en cuya parte dispositiva se disponía:

"DISPONGO: Rectificar los cálculos aritméticos del fundamento jurídico decimoséxto de la Sentencia recaída en este procedimiento en fecha 31 de julio de 2006, de forma que la cantidad a indemnizar a Don Cosme asciende a 9.153,62 euros (Nueve mil ciento cincuenta y tres euros con sesenta y dos céntimos de euro).

Rectificar al Fallo de la citada sentencia de forma que:

-Donde dice: "Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carina González Molina, en nombre y representación de Don Cosme..."; debe decir: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carina González Molina, en nombre y representación de don Cosme...".

-Donde dice "12.313,30 euros" debe decir "9.153,62 euros".

-Donde dice: "Estimo la demanda interpuesta por la...

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