STSJ Cataluña 3246/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:4686
Número de Recurso9616/2003
Número de Resolución3246/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUND. ASCENSION SOLE PUIG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

En Barcelona a 14 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3246/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30.7.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 376/2003 y siendo recurrido/a Carlos Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.5.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.7.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Carlos Miguel contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a percibir las prestaciones por subsidio de desempleo del nivel asistencial en cuantía del 75% del salario mínimo vigente en cada momento con efectos desde el 27 de noviembre de 2.002 y hasta el demandante acceda a las prestaciones de jubilación, condenando al INEM al pago de la prestación y al reconocimiento de tal situación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Dª Carlos Miguel con D.N.I. nº NUM000 se halla afiliado a la Seguridad Social con el n° , NUM001 , y acredita los siguientes períodos de prestación de servicios:

08.10.56 a 28.04.58H.Labor568 días

28.04.58 a 30.04.61Juan Perfols 1.099 días

02.05.61 a 21.09.61 Ind. M. Textil143 días

01.12.61 a 05.01.62J. Teras 36 días

05.02.62 a 23.10.62261 días

15.01.63 a 31.01.64L.Rubira564 días

01.04.65 a 30.06.65LRG 91 días

01.09.66 a 01.11.66LRG 62 días

06.12.66 a 21.09.67Arjona M290 días

21.09.67 a 15.09.68Minas de P. Suria361 días

23.09.68 a 12.01.69C.Cons.Mec.Castells112 días

27.01.69 a 27.04.69Jaime Tasias 91 días

28.04.69 a 29.08.71Talleres Felipe V854 días

01.09.71 a 12.09.71Fco. Caponi 12 días

26.11.71 a 08.01.72Jaime M. 44 días

14.02.72 a 26.02.72Jaime M- 13 días

16.03.72 a 20.04.72FFCC Catalanes FEVE 36 días

16.03.71 a 30.06.72Renfe trabajadores107 días

23.05.72 a 28.10.73Luis Manuel524 días

01.10.73 a 30.06.83Autónomo 3.560 días

25.05.87 a 07.06.87Caldereria Bolarin S.L. 14 días

07.04.92 a 06.04.93Sociedad Exp.Aguas Res. 365 días

01.06.99 a 30.08.99Prestación por desempleo 91 días

Acredita un total de 9.298 días.

SEGUNDO

Inció proceso de Incapacidad Laboral Transitoria el 17 de marzo de 1.993 agotando el subsidio de invalidez provisional el16 de marzo de 1.999.

TERCERO

Por resolución del INSS de fecha 30 de abril de 1.999 se extinguió la situación de Invalidez Provisional.

CUARTO

El demandante percibió prestación por desempleo desde el 1 de junio de 1.999 a a 30 de agosto de 1.999.

QUINTO

El demandante permaneció inscrita. en la Oficina de Empleo como demandante de empleo los siguientes períodos:

13.04.91 a 08.04.93

31.05.99 continuando inscrito en la actualidad.

SEXTO

En fecha 26 de noviembre de 2.002 solicitó al INEM subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años.

SEPTIMO

Por resolución del INEM de fecha 24 de enero de 2.003 se denegó la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por no reunir el período de cotización específico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación según certificado del INSS .

OCTAVO

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa del INEM de fecha 19 de mayo de 2.003.

NOVENO

Según certificació del INSS la demandante no reune el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, de acuerdo con el apartado b) del artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Acredita carencia genérica. No acredita carencia específica acredita 547 días precisando 730 días."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas INSS e INEM, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce al actor el derecho a percibir las prestaciones por subsidio de desempleo del nivel asistencial para mayores de 52 años, al entender que ha quedado acreditado que reúne el requisito de carencia específica necesario para acceder a la pensión de jubilación, siendo este el único motivo por el que dicha prestación de desempleo le ha sido denegada en vía administrativa.

Ambos recursos de suplicación tienen igual contenido, se formulan en un solo motivo por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando infracción del art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la disposición adicional vigésimo octava y art. 161.1. b del mismo texto legal, planteando idéntica cuestión, por lo que han de ser conjuntamente resueltos.

SEGUNDO

La cuestión objeto del litigio reside...

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