STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 801/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 31.10.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.914 En el Recurso de Suplicación número 801/02, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 15 de abril de 2002, en los autos número 41/02, sobre reclamación por Incapacidad Temporal, siendo recurrido por D. Bartolomé , asistido por el Ldo. D. Fernando Álvarez Bel. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa administrativa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, entrando a conocer al fondo del asunto y estimando la demanda presentada por el actor Bartolomé , debo declarar y declaro su derecho a percibir subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común desde la baja de 5-11-01, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero: El actor Bartolomé , con DNI nº NUM000 , solicitó el 16-11-01 el abono directo por el INSS de prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que le fue denegado mediante resolución de 27-11-01, al no acreditar el interesado con posterioridad al reconocimiento de invalidez permanente total 180 días cotizados. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 28- 12-01. Segundo: Cuando se encontraba afiliado al régimen especial agrario cuenta propia desarrollando actividades de tal naturaleza, el interesado fue declarado en efecto en situación de invalidez permanente total con efectos económicos de 29-5-00, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete de 29-5-00 confirmada por la del TSJ de Castilla La mancha de 3-5-01, en base a las siguientes dolencias: "Espondiloartrosis incipiente, psoriasis con artropatía posriásica, episodios de fibrilación auricular paroxística, trastorno distímico de origen tardío y carácter crónico con rasgos hipocondríacos cada vez más acusados de evolución tórpida, trastorno depresivo mayor grave", argumentándose en la indicada sentencia la concesión de la invalidez "...debido a sus padecimientos psiquiátricos". Tercero: Después del reconocimiento consignado, el actor ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha como peón del plan especial de zonas deprimidas afiliado al régimen general de la SS y con una base de cotización mensual de 685,15 Ers., del 25-7-01 al 9-9-01, y del 1-10-01 al 14-11-01. Cuarto: El día 5-11-01 (lunes) el actor inicia baja por enfermedad común que ha motivado la petición descrita en el hecho probado primero, en base a ingreso hospitalario de 3-11-01 (sábado), consignándose como causa del ingreso y correlativa baja: "angor en estudio hospitalario -precordalgias atípicas angoroides, coronarias normales-, síndrome depresivo, crisis de FA paroxística". El ingreso descrito según refirió el paciente y se consigna en el informe médico correspondiente, se produce por "dolor torácico opresivo, irradiado a cuello y espalda, con náuseas y sin sudoración, aparecido tras varias horas de actividad laboral y sin relacionarse con esfuerzo físico concreto. Llevaba en esta situación varios días". Quinto: El día 28-2-02 el actor presenta ante el INSS escrito autocalificado de "reclamación previa" con objeto de que el incidente sufrido el 2-11-01 (sic) consistente en "fuerte dolor en el pecho en su puesto de trabajo" sea calificado como accidente de trabajo, contingencia rechazada al parecer por la mutua Ibermutuamur; el INSS contestó al interesado requiriendo la entrega de determinados documentos acreditativos, sin que se conozcan las incidencias posteriores, que en todo caso no han superado la vía administrativa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por D. Bartolomé frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de prestación de incapacidad temporal. 2.- Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra dicha sentencia que articula en cuatro motivos. El primero, amparado en la letra a) del artículo 191 de la LPL, denunciando quebranto formal, en concreto solicita la nulidad de actuaciones al censurar el rechazo que hace la sentencia a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada en instancia. Los tres restantes motivos se encabezan bajo cita del apartado c) del art. 191 de la LPL y se concretan en denunciar: primero, infracción del artículo 71 de la LPL, al entender la Entidad Gestora que el...

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