STSJ Canarias 885/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2007:5048
Número de Recurso681/2007
Número de Resolución885/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000681/2007 , interpuesto por Virginia , Trinidad , Sonia y Verónica , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000081/2007 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virginia , Trinidad , Sonia y Verónica , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Augusto , CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES y Camila y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15/06/2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios para el empresario D. Augusto , con las categorías profesionales, antigüedades y salario que a continuación se indican: 1) D.ª Sonia : - Categoría profesional: Ayudante de Cocina. - Antigüedad: 12-05-00- Salario mensual prorrateado: 581'62 euros. 2) D.ª Virginia : - Categoría profesional: Auxiliar de Clínica. - Antigüedad: 01-04-9. - Salario mensual prorrateado: 640'07 euros. 3) D.ª Trinidad : - Categoría profesional: Auxiliar de Clínica. - Antigüedad: 18-11-02 - Salario mensual prorrateado: 579'33 euros. 4) D.ª Verónica : - Categoría profesional: Auxiliar de Clínica. Antigüedad: 01-08-03 - Salario mensual prorrateado: 640'07 euros. 2. El empresario se dedicaba a la actividad de cínica privada, bajo el rótulo de N.ª S.ª DE LAS MERCEDES. D.ª Camila es la esposa de D. Augusto . SEGUNDO.- 1. El día 04-01-07 la empresa comunicó a las demandantes unas cartas de extinción de contrato que tienen el siguiente contenido: se comunicó a la demandante lo siguiente: "El motivo de la presente es para comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efecto del día de hoy. Como usted bien sabe, D. Augusto padece hoy de una patología que le hace incapaz para cualquier actividad, deteriorándose en los últimos meses hasta el punto de necesitar la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las tareas más elementales de la vida. La incapacidad del empresario no permite continuar con la actividad de la Clínica en la que usted venía prestando sus servicios que, en consecuencia, cesa en la actividad desde el día de hoy y, al tiempo, se extingue su contrato de trabajo. La extinción del contrato por incapacidad del empresario es una causa válida de extinción en aplicación del art. 49 g) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y procede, en consecuencia, a transferir a su cuenta corriente la indemnización de un mes de salario, así como la liquidación de salarios devengados y no percibidos. Sin más que agradecerle los servicios prestados en estos años, ruego firme la presente como recibí". Las cartas fueronfirmadas por D. Camila . 2. En la misma fecha se remitió idéntica comunicación al resto de los trabajadores de D. Augusto . TERCERO.- D. Augusto padece un cuadro de demencia vascular subcortical, derivada de infartos cerebrales bilaterales.

Esta patología le provoca dificultad para la marcha, que debe realizarse en silla de ruedas o auxiliado por otra persona, así como desorientación en el tiempo y el espacio, dificultades para expresarse y problemas importantes de memoria y de atención. CUARTO.- D. Augusto , nacido en 1924, estaba jubilado desde hacía más de diez años, percibiendo una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.QUINTO.- D. Augusto no estaba afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.SEXTO.- En los últimos años el sobrino de D. Augusto , D. Enrique , apoderado por su tío, y al parecer con contrato laboral suscrito, se encargaba de la gestión de la clínica, auxiliando a su tío, hasta que dejó de trabajar en la Clínica en marzo de 2006. También había un encargado, al parecer también...

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