STSJ Cataluña 2384/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:3424
Número de Recurso6584/2003
Número de Resolución2384/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIAN MORALO GALLEGOD. MARIA LOURDES ARASTEY SAHUNDª. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2384/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 167/2003 y siendo recurrido/a Lourdes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social tuvo entradademanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Doña Lourdes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por prestaciones por incapacidad temporal y reconozco el derecho de la actora a percibir las prestaciones que reclama, a tenor de una base reguladora diaria de 12.52 euros, con efectos 13.9.2002 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectivo su pago hasta que concurra causa legal de extinción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Doña Lourdes, con NI núm. NUM000, consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual limpiadora, causó baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común el 20.1.2000 el 30.11.2000 se le extendió alta con propuesta de incapacidad permanente, presentando, según dictamen del CRAM las siguientes lesiones: "Hepatopatía crónica activa por VCH y B post-tranfusional. Gonalgias bilaterales de predominio izq. Pte. PTR (gonartrosis femoro-patelar y femoro-tibial ext. Moderada). Espondilosis anquilosante con cervicoartrosis C4-C6 y sobrecarga de charnela D12-L2. Marcada limitación funcional".

Segundo

Por resolución del INSS DE 8.10.2001 SE ACORDÓ NO DECLARAR A LA ACTORA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, Y DENEGAR EL DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS PORQUE NO REUNE EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN REGLAMENTARIO.

Terero.- En fecha 4.7.2002 inició un nuevo proceso de baja por enfermedad común al ser sometida a una intervención quirúrgica para colocación de prótesis en rodilla izquierda, situación en la que continua. El 12 de septiembre de 2002 se solicitó el pago directo del subsidio de incapacidad temporal tras el agotamiento de la prestación por desempleo, que fue denegado por resolución de 14.11.2002, por haber consumido un proceso anterior de IT hasta su agotamiento y por no acreditar el periodo mínimo de cotización tratándose de la misma o similar enfermedad.

Cuarto

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 2.12.2002 que fue desestimada por resolución de 13.1.2003.

Quinto

La actora ha prestando servicios con contrato a tiempo parcial. Del periodo 9.10.2001 al 8.8.2002 acredita 304 días de cotización (documento 1.2.actora).

Sexto

La base reguladora de la prestación es de 12,52 euros y efectos 13.1.2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Entidad Gestora frente a la sentencia que estima la demanda en reclamación del derecho a subsidio de incapacidad temporal.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y busca, así, la modificación del hecho probado quinto a fin de que se precise el periodo de cotización. La petición merece ser incorporada para un mejor comprensión del litigio y, así, ha de señalarse que las cotizaciones de la actora reunía, en el periodo indicado en la sentencia, 156 días de cotización, más otros 134 días a través de la cotización por desempleo a tiempo parcial y 22...

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