Temas que sometidos a arbitraje pudieran ser contrarios al orden público o a normas imperativas

AutorElías Campo Villegas
CargoNotario Jubilado Vicepresidente del Tribunal Arbitral de Barcelona

Page 73

Por un elemental deber de cortesía las primeras palabras deben ser de agradecimiento a quienes han organizado estas jornadas y me han hecho el honor de intervenir en las mismas. Son unas jornadas que se caracterizan por abordar temas concretos y específicos en los que hay problemática de derecho arbitral.

En estos últimos años, desde la publicación de la Ley de 1988, el Tribunal Arbitral de Barcelona insistió -ha insistido- en temas como éstos: abordar el arbitraje en materias determinadas, en áreas concretas. Y esto ha dado lugar en estos años pasados a trabajos interesantes en torno al arbitraje en la construcción, el arbitraje en el arrendamiento, el arbitraje en la propiedad horizontal, el arbitraje en materia de sociedades. En todos estos temas que se han tocado, y los que han sido objeto de estas jornadas y lo son, hay un denominador común, un problema común a todos, y es el de determinar en todas estas relaciones jurídicas que se estudian, en todas estas áreas, qué es lo arbitrable y qué no es arbitrable. Es el punto central del sistema arbitral: la determinación de hasta dónde podemos arbitrar y dónde tenemos que detenernos.

Arbitrabilidad que se define precisamente, como sabemos, por la disponibilidad de la relación jurídica; donde hay disponibilidad encontramos la posibilidad de arbitrar. Ahora bien, esta idea tan sencilla en apariencia, constantemente ofrece problemas, y éstos se multiplican cuando se interfiere, cuando intervienen criterios, doctrinas, resoluciones judiciales e incluso calificaciones regis- Page 74trales que yo insertaría en las corrientes antiarbitralistas. En materia de arbitraje no hay posiciones neutrales, o se es, yo no digo apasionado, pero proclive al mismo o se obstaculiza y restringe; porque laten dos criterios diferentes, el de quienes agotan la libertad hasta el último punto que se tiene en el negocio jurídico y en las relaciones entre los hombres, y los que temen el desarrollo de la libertad; quines cercenan en sus interpretaciones el ámbito del arbitraje porque entienden que el arbitraje no es un sistema ordinario como la jurisdicción, casi como si fuera un tren de vía estrecha, porque, y esto se ha dicho y se escribe, se restringe porque se entiende que debe de ser así por lo excepcional del sistema, porque priva al ciudadano de su juez natural.

Estas interpretaciones incomprensibles han sido eliminadas por la nueva y reciente jurisprudencia de las últimas dos décadas, sobre todo en la última década, por sentencias que todos conocerán de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y hemos de citar constantemente las ponencias del magistrado O'Callaghan en este punto.

A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR