STS 1283/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2004:7130
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1283/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJOSE RAMON SORIANO SORIANO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Eduardo representado por la procuradora María del Mar Martínez Bueno contra el auto dictado por el Juzgado Penal número 2 de Sabadell en la ejecutoria 356/2001, en fecha 25 de noviembre de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell dictó auto en la ejecutoria 356/2001 en fecha 25 de noviembre de 2003 con los siguientes hechos: "Primero. Por el procurador Sr. Andrés Carretero, en nombre y representación del penado Eduardo, se presentó escrito solicitando la acumulación jurídica de las diversas condenas impuestas a Eduardo, recaídas en los siguientes procedimientos que seguidamente se enumeran: Ejecutoria 41/98 R, Juzgado de lo Penal 1 de Sabadell, pena de 18 meses de prisión.- Ejecutoria 345/98, Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, pena de 7 meses de prisión.- Ejecutoria 247/99, Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, pena de 36 días de arresto.- Ejecutoria 145/99, Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona, pena de 40 días de arresto.- Ejecutoria 43/00, Juzgado de lo Penal 1 de Barcelona, pena de 3 meses y 15 día.- Ejecutoria 333/00, Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona, pena de 7 meses de prisión.- Ejecutoria 44/99, Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona, pena de 30 días de prisión.- Ejecutoria 297/00, Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, pena de 2 años de prisión.- Ejecutoria 347/00, Juzgado de lo Penal de Manresa, pena de 2 meses y 22 días.- Ejecutoria 15/01, Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, pena de 40 días.- Ejecutoria 209/01, Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, pena de 15 meses de prisión.- Ejecutoria 210/01, Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, pena de 2 años y 1 día de prisión.- Ejecutoria 369/96, Juzgado de lo Penal 5 de Barcelona, pena de 20 días de arresto.- Ejecutoria 80/01, Juzgado de lo Penal 1 de Mataró, pena de 6 meses de prisión.- Ejecutoria 377/01, Juzgado de lo Penal 1 de Manresa, pena de 6 meses y 15 días de prisión.- Ejecutoria 37/02, Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, pena de 2 años y 6 meses de prisión.- Ejecutoria 36/01, Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa, pena de 2 años y 3 meses de prisión.- Ejecutoria 356/01, Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, pena de 2 años de prisión.- Ejecutoria 127/99, Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 5 de Cerdanyola, Sección 3ª, pena de 9 meses de prisión.- Ejecutoria 43/00, Juzgado de 1ª Instancia Cerdanyola 3, Sección 3ª, pena de 2 años de prisión.- Segundo. Tras recibir informe del Centro Penitenciario de Ponent, donde el pena se encuentra ingresado y testimonio de las sentencia solicitadas, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de proceder a la acumulación interesada por Eduardo, respecto únicamente de las siguientes ejecutorias: 36/02 Juzgado nº 1 de lo penal de Terrassa, seguida por un delito de robo con fuerza en las cosas.- 37/02 Juzgado nº 1 de lo Penal de Terrassa, seguida por un delito de robo con fuerza en las cosas.- 356/01 Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguida por un delito de robo con fuerza en las cosas."

  2. - El auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: "No procede la acumulación de las penas interesada por el condenado Eduardo."

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el ejecutado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración de los artículos 15 y 25 de la Constitución Española.- Segundo. Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 76 del Código penal en su interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto ha apoyado los dos motivos del recurso; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 28 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurrente ha denunciado, por el cauce del art. 5.4 LOPJ y al amparo del art. 849, Lecrim, infracción de los derechos reconocidos en los arts. 15 y 25 CE y de lo previsto en el art. 76 Cpenal.

La razón está en que después de haber obtenido el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró la refundición de las penas impuestas en diversas causas, solicitó, con resultado negativo, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell la acumulación a ese conjunto de la de su sentencia de 11 de diciembre de 2001 (hechos de 6 de junio de 1998) y de las que lo fueron por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa en las dos de fecha 27 de noviembre de 2001 (hechos de 10 de octubre de 1996 y de 5 de mayo de 1998, respectivamente).

Como señala el Fiscal, todas las condenas que se trataría de refundir pudieron haber sido objeto del mismo proceso, pues la totalidad de los hechos resultan ser anteriores a la última de las acumuladas en la refundición ya producida. Y, por otra parte, como esta sala ha declarado, entre otras, en SSTS de 29 de septiembre de 1998, 10 de febrero y 20 de marzo de 2003, que él mismo cita, no es obstáculo para ello que se haya producido una previa acumulación, en vista de que existe esa conexidad temporal.

En consecuencia, el recurso debe estimarse.

III.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de Eduardo contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell dictado en la ejecutoria número 356/2001 y anulamos esta resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal para que dicte nueva resolución que resuelva conforme a lo acordado en ésta, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • STSJ Cataluña 854/2017, 20 de Diciembre de 2017
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...diversas SSTS que admiten la indemnización en casos de restricciones singulares ( SSTS de 14 de febrero de 2006, RJ 2006, 443 ; de 5 de noviembre de 2004, RJ 2005, 1583, de 5 de febrero de 2009, RJ 2009, 593 ; de 17 de noviembre de 2010, RJ 2011, 4299 ; de 30 de abril de 2009, RJ 2009, 2992......
  • SAP A Coruña 138/2016, 6 de Mayo de 2016
    • España
    • 6 Mayo 2016
    ...por el suyo propio. Según han declarado las SSTS 17 abril 2007 y 29 julio 2008 (con cita de las SSTS 21 abril 2004, 29 septiembre 2004, 5 noviembre 2004, 18 febrero 2005, 29 abril 2005 y 29 septiembre 2006 ), "no cabe, según esto, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una......
  • STS 274/2012, 7 de Mayo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Mayo 2012
    ...en aplicación del artículo 241 de la Ley Orgánica 6 / 1.985, de 1 de julio ( SSTS de 16 de febrero de 1.991, 30 de enero de 1.996, 5 de noviembre de 2.004, 2 de marzo de 2.007, 5 de febrero 2008, entre otras ). CUARTO El cuarto, por infracción de los artículos 218.1 y 456.1 LEC, al consider......
  • SAP A Coruña 87/2015, 3 de Marzo de 2015
    • España
    • 3 Marzo 2015
    ...por el suyo propio. Según han declarado las SSTS 17 abril 2007 y 29 julio 2008 (con cita de las SSTS 21 abril 2004, 29 septiembre 2004, 5 noviembre 2004, 18 febrero 2005, 29 abril 2005 y 29 septiembre 2006 ), "no cabe, según esto, tratar de desvirtuar una apreciación probatoria mediante una......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR